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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACIÓN EN D-017810/2016 INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA (ART.212 LCT): SAINS, ANGEL RAFAEL C/ INGENIO RIO GRANDE S.A.C.A.E I

El actor demandó por indemnización por incapacidad absoluta (art. 212 LCT) y el a-quo condenó al empleador al pago de $62.810.958 más intereses. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de la demandada y confirmó íntegramente la sentencia de fecha 04/06/2026, aplicando la actualización prevista por el art. 55 de la Ley 27.802 y exponiendo la falta de agravio concreto del recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
24405/2026
Costas Honorarios Apelacion Actualizacion Tasa pasiva bcra Indemnizacion por incapacidad absoluta Confirmacion de sentencia. Art. 212 lct Ingenio rio grande Ley 27.802 art. 55

¿Quién es el actor?

Ángel Rafael Sains.

¿A quién se demanda?

Ingenio Río Grande S.A.C.A.A. e I., representada en esta instancia por el Dr. Arturo Alejandro Pfister (h).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad absoluta (art. 212 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representación del empleador y se confirmó la sentencia definitiva de fecha 04/06/2026 que hizo lugar a la demanda y condenó al pago de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($62.810.958,00), más intereses, actualizados conforme al art. 55 de la Ley Nº 27.802. Se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios por $1.766.692,45 y $2.523.846,36 para los letrados de parte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):

"En síntesis, de la lectura del ED Nº 2377092 no se observa cuál es la valoración incorrecta incurrida en la resolución definitiva, no pudiendo esta alzada pronunciarse sobre cuestiones no propuestas por el apelante, ello en razón de que el límite de ésta Cámara de Apelaciones está dado por lo que ha sido materia de agravio concreto, no siendo factible pronunciarnos sobre cuestiones que no nos han sido propuestas o no fueron materia de injuria específica. En similar sentido la doctrina tiene expresado que “...Las limitaciones que tiene el tribunal de alzada, que no puede pronunciarse sobre “capítulos” no propuestos a la decisión del juez de primera instancia, no puede exceder de lo que ha sido materia de recurso y agravios, constituyen manifestaciones del principio dispositivo ... tantum devolutum quantum appellatum” (Cofr. Roberto G. LOUTAYF RANEA “El Recurso Ordinario de Apelación en el Proceso Civil”, 2ª. Ed. Actualizada y Ampleada, año 2009; pág.182)."

"La norma reviste carácter de orden público y dispone su aplicación de oficio por los magistrados, lo cual no deja margen de discrecionalidad en su implementación, incluyendo los supuestos -como el presente- en instancia recursiva."

"De conformidad a los motivos expuestos, soy de opinión que corresponde rechazar el recurso promovido por el Doctor Arturo Alejandro PFISTER (h) ... confirmándose en todas sus partes la sentencia definitiva del día 04 de junio de 2026 (registrada en el SIGJ el 07/06/2026), y aclaratorias de fechas 09 y 17 de junio de 2026, dictadas por la Señora Juez titular de la Vocalía Unipersonal Nº 10 del Tribunal del Trabajo."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Amalia I. Montes adhiere íntegramente al voto del Dr. Alejandro H. Domínguez; el acuerdo es coincidente en rechazar el recurso y confirmar la sentencia.

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