JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

recurso de apelación interpuesto en expediente de la Sala II, Vocalía Unipersonal Nº 2 del Tribunal del Trabajo, Nº C-265678/25: Enfermedad/Accidente de trabajo: Ayarde, Sebastian Santos c/Galeno ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo frente a Galeno ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias e intereses que debían ser cubiertos con el Fondo de Reserva. La Cámara rechazó el recurso de la Superintendencia de Seguros de la Nación y confirmó que el Fondo de Reserva debe responder por el capital y los intereses hasta su efectivo pago, sin que opere la suspensión de intereses de la Ley 24.522.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
24519/2026
Intereses Costas Honorarios Fondo de reserva Prestaciones dinerarias Superintendencia de seguros de la nacion Liquidacion art Riesgo de trabajo Ley 24.522 Patrimonio diferenciado.

¿Quién es el actor?

Ayarde, Sebastián Santos (actor).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (ART liquidada). En la instancia de apelación comparece GCQ y Asociados s.a.s. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación (apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad/accidente de trabajo, incluyendo intereses devengados; ejecución contra el Fondo de Reserva por la liquidación de la ART.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al cómputo y exigibilidad de intereses a cargo del Fondo de Reserva. Se impusieron costas al apelante vencido y se regularon honorarios ($334.716 para cada apoderado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Claramente la norma referida instituyó el fondo de Reserva a fin de que con él se afrontaran las prestaciones a cargo de la ART como consecuencia de su liquidación y dichas prestaciones, en el caso de las dinerarias no pueden bajo ningún punto de vista considerarse cubiertas si no incluyen los intereses hasta su efectivo pago. Caso contrario el pago no podría considerarse íntegro ya que según ley de fondo 'el pago sólo es íntegro si incluye el capital más los intereses' (art. 870 CCyCN)."

"…el Fondo de Reserva constituye un patrimonio diferenciado del patrimonio de Galeno ART S.A. y que aquel no está sujeto a liquidación, no se le aplica la suspensión de intereses que ella impone; por ello, tanto capital como intereses de capital deben ser pagados con el fondo de reserva ya presentado a juicio por lo que propicio rechazar el recurso de apelación."

"…la suspensión de intereses imperante en la declaración de quiebra no puede normativamente operar de un modo automático frente a un fondo de reserva por liquidación de una aseguradora de riesgos del trabajo, o bien que el cómputo de intereses sea solo a partir de la liquidación. En otros términos, se aplicará aquella norma del régimen falencial únicamente por defecto o ausencia de otras normas jurídicas involucradas inmediatamente al caso."

¿Cómo votaron los jueces?

Dra. Amalia Inés Montes con adhesión del Dr. Alejandro H. Domínguez. No hubo votos en disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.