Recurso de Apelación en expediente C-136010/19: Despido: Catelotti, Ricardo Nicolás y otros c/Estado Provincial y otros
Los actores apelaron la sentencia de grado por la omisión en el pronunciamiento sobre multas e incrementos indemnizatorios (arts. 1 y 2 Ley 25.323; arts. 80 y 132 bis LCT) y por la aplicación retroactiva de la Ley 27.742. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de los actores, ordenó que el a quo se expida sobre la procedencia de dichos incrementos y confirmó la desestimación del reclamo de extensión de condena al Estado Provincial; hubo voto en disidencia sobre la aplicabilidad inmediata de la Ley 27.742.
¿Quién es el actor?
Ricardo Nicolás Catelotti y otros (representados por Dr. Rodrigo Sebastián Machado).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial y personas humanas/empresarias codemandadas (Sres. Germán Roque Vargas y Sandra Isabel Escalera, entre otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido y agravios previstos en arts. 1 y 2 Ley 25.323, art. 80 y art. 132 bis LCT; extensión de responsabilidad al Estado Provincial; certificaciones de servicio (art. 80 LCT); declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.742.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de los actores y dispuso que, vueltos los autos al juez de grado, se expida sobre la procedencia o no de los incrementos indemnizatorios previstos por los arts. 1 y 2 Ley 25.323, arts. 80 y 132 bis LCT; rechazó el recurso de los codemandados y confirmó la no extensión de la condena al Estado Provincial; impuso costas a las personas humanas demandadas. Hubo disidencia sobre la aplicabilidad inmediata de la Ley 27.742 (Dr. Domínguez).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la omisión respecto de art. 132 bis y remisión a grado:
“En relación al recurso entablado por la parte actora y respecto del primer y tercer agravio diré que le asiste parcialmente razón al apelante en tanto el a quo omitió expedirse en relación al reclamo de la multa prevista por el art. 132 bis de la LCT... Por lo referido estimo que el agravio es procedente, debiendo revocarse lo resuelto y remitir los autos a la instancia de grado a fin de que evalúe la procedencia o no en este caso de los incrementos indemnizatorios previstos por los arts. 1 y 2 Ley 25.323, art. 80 y 132 bis LCT, sobre los que el a quo no se ha expedido; ello así a fin de no vulnerar el derecho a la doble instancia...”
2) Sobre la irretroactividad y la posición de la mayoría (voto preponderante):
“...reiteradamente pusimos de resalto que los derechos derivados de la extinción de una relación laboral se adquieren en el momento en que se produce el despido y no pueden ser afectados por cambios legislativos posteriores, ya que la sentencia no crea derechos sino que tiene efectos declarativos, los derechos a las indemnizaciones reclamadas y ahora cuestionadas –de ser procedentes- se consolidaron con el despido... considero que las modificaciones introducidas por la Ley 27.348 no resultan aplicables en la especie, ya que las mismas deben aplicarse conforme al principio de irretroactividad establecido en el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación...”
“Esta Cámara, en su mayoría, se ha pronunciado por la irretroactividad de la derogación de las indemnizaciones cuestionadas...”
3) Sobre la desestimación de la extensión de la condena al Estado Provincial:
“En cambio, considero que al agravio de los actores por la falta de extensión de la condena al Estado Provincial no puede prosperar... el Estado Provincial no es un sujeto comprendido en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y la aplicación de dicho régimen al Estado se encuentra condicionada a una manifestación inequívoca de voluntad en tal sentido... corresponde desestimar este agravio.”
4) Sobre la alegada contradicción relativa al art. 245 LCT y preaviso:
“El último agravio referido a la presunta contradicción no es tal ya que a lo largo de la sentencia el a quo dejó sentado –y ello llega firme a esta instancia- que por la escasa antigüedad no era procedente en relación a los actores López, Flores y Durnelli la indemnización por antigüedad prevista por el art 245 LCT. Y ello no obsta a la procedencia de las indemnizaciones previstas por los arts. 232 y 233 LCT, las que sí resultan procedentes de acuerdo a la clara disposición del art. 231 y la del 233.”
5) Voto en disidencia relevante (Dr. Alejandro H. Domínguez) sobre aplicabilidad de la Ley 27.742:
“En mi opinión... considero que las indemnizaciones previstas en los arts. 8°, 9°, 10 y 15 de la Ley 24.013, así como las contempladas en el art. 2° de la Ley 25.323 y en el art. 80 de la LCT, poseen naturaleza esencialmente sancionatoria y no indemnizatoria... En conclusión, tales acreencias no constituyen elementos esenciales ni inherentes de la relación jurídico-laboral... En consecuencia, en virtud del principio de aplicación inmediata consagrado por el citado art. 7° del CCyCN, no corresponde admitir su procedencia.”
Nota: el bloque dispositivo final de la Cámara (por voto de la mayoría) es el que prevalece sobre los votos individuales.
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Domínguez votó por desestimar el recurso de los actores respecto de la derogación aplicada (sostuvo aplicabilidad inmediata de la Ley 27.742 y consideró las agravantes como sanciones de naturaleza no resarcitoria).
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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