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Cámara de Apelaciones

Recurso De Apelación en C-118089/2018 Enfermedad/Accidente De Trabajo: González Buczek, Esteban Eliseo C/ Estado Provincial - Policía De La Provincia De Jujuy

El actor demandó por enfermedad/accidente de trabajo y solicitó indemnización por incapacidad derivada de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN). La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Provincial a abonar la indemnización, por considerar insuficiente la prueba ofrecida para acreditar dolo eventual del trabajador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
24301/2026
Costas Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Eximente de responsabilidad Dolo eventual Prueba testimonial insuficiente Ley 24.557 Accidente/enfermedad de trabajo Incapacidad parcial permanente (12% t.o.) Estado provincial ? policia.

¿Quién es el actor?

Señor Esteban Eliseo GONZALEZ BUCZEK.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Policía de la Provincia de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por enfermedad/accidente de trabajo; indemnización tarifada por incapacidad parcial, permanente y definitiva (12% de la T.O.) derivada de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (Grado II-III). Se discute también la existencia de eximente (dolo eventual) alegada por la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Fiscal y se confirmó en todas sus partes la sentencia definitiva de fecha 16/06/2026 que hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Provincial a abonar la indemnización; se impusieron las costas al recurrente y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como lo he sostenido en anteriores oportunidades al pronunciarme como juez de grado (ver, v.gr., expte. C-115791/18, “Enfermedad-Accidente de Trabajo: Gutiérrez Miguel Angel C/ Estado Provincial) al trabajador le alcanza con probar que el siniestro ocurrió en ocasión o motivo del trabajo -circunstancia que quedó fehacientemente acreditada en los autos principales-, mientras que quién opone un eximente de responsabilidad, tiene la carga probatoria de acreditar el mismo.

En el presente, el Estado Provincial ha manifestado que en ocasión del siniestro que tuviera el agente GONZALEZ BUCZEK, actuó con dolo eventual. Sin embargo, la única prueba idónea de la que intenta valerse para acreditar dicho extremo -esto es, la declaración testimonial del Sr. Bernis— resulta a todas luces insuficiente.

En primer lugar, cabe señalar que si bien el testigo, Señor Fernando Mauricio BERNIS, coincide con el relato de los hechos con el actor, en el sentido de que éste circulaba con dirección a su domicilio y fue increpado por tres sujetos, su testimonio pierde fuerza convictiva al analizarse sus precisiones.

En efecto, a diferencia del actor declaró que “ya habiendo pasado cerca de los mismos, BUCZEK regreso hacia ellos, aparentemente para reclamar por los insultos que había recibido”. No obstante, al inicio de su deposición indicó que, tras saludar al agente uniformado, que circulaba a pie, le quitó atención “para ver la llegada del taxi” (en el que arribarían su concubina y su hija) “y aparentemente fue increpado…”.

Se advierte así una evidente falta de concordancia y solidez en el testimonio. No resulta lógico que el testigo pudiera dar fe de manera certera sobre el supuesto regreso del actor para reclamar por los insultos, cuando simultáneamente reconoció que su atención estaba puesta en la llegada del taxi de su familia. Esta circunstancia le quita la idoneidad y fuerza probatoria necesarias para acreditar una eximente tan restrictiva como el dolo.

En similar sentido se ha dicho que “…la ART, si pretende liberarse de su responsabilidad indemnizatoria en este tipo de eventos dañosos, debe probar en el juicio, la existencia de dolo del trabajador en la producción siniestro o la fuerza mayor extraña al trabajo o la preexistencia del daño al inicio de la relación laboral debidamente acreditada mediante el examen preocupacional (art. 6, inc. 3 Ley 24.557)…” (Cámara 7ª del Trabajo de Mendoza “Godoy Diego M. v. Mapfre Argentina ART S.A.”, 12/11/12; TR LALEY AP/JUR/3636/2012).

En idéntico sentido, la Sala Laboral de nuestro Máximo Tribunal en la Provincia ha tenido oportunidad de pronunciarse respecto al dolo eventual expresando que “se configura cuando el agente puede representarse la posibilidad de un resultado dañoso y aun así continúa con su acción” (Cita MJ-JU-M-119765-AR||MJJ119765-E. c/ Estado Nacional s/ Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. D-001.561/2013), circunstancia no probada en las actuaciones que hoy llegan ante esta alzada."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Domínguez con los fundamentos anteriores; adhesión expresa de la Dra. Montes. Decisión por mayoría (2 votos).

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