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Cámara de Apelaciones

Recurso De Apelación en C-212544/2022 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Calapeña, Silvia Mabel C/ Estado Provincial

La actora demandó al Estado Provincial por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo por lesión de rodilla y acreditación de incapacidad permanente parcial. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación del Estado y confirmó la sentencia de grado que condenó al pago de $18.018.447,22 más adicional y costas, por entender acreditada la contingencia y correcta la valoración pericial y aritmética.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
24396/2026
Costas Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Presuncion de legitimidad Actos administrativos Reubicacion laboral Ley 24.557 Ley 26.773 (adicional 20%) . Baremo decreto n?49/2014 Honorarios ($710.631

¿Quién es el actor?

Silvia Mabel CALAPEÑA (trabajadora, Sargento Primero de la Policía de la Provincia de Jujuy).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (representado inicialmente por la Procuradora Fiscal, Dra. Daiana Angelina LIMPERIS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva (15,40% de la T.O. por limitación funcional de rodilla derecha) derivadas de accidente ocurrido el 22/10/2021; aplicación de art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 y adicional del art. 3 de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Fiscal y confirmar en todas sus partes la sentencia de fecha 29/06/2026 y su aclaratoria de 07/07/2026; condena al Estado Provincial a abonar $18.018.447,22 (más la prestación adicional y actualización/ intereses según lo juzgado), imposición de costas al recurrente y regulación de honorarios en $710.631,79 al Dr. Ariel F. Contreras.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, no puede pretender la recurrente, en esta instancia, desestimar actos administrativos celebrados por órganos competentes que revisten la calidad de instrumentos públicos. El Estado no puede desconocer, en sede judicial, lo que sus propios órganos competentes acreditaron, dictaminaron y resolvieron en sede administrativa.

Ello por cuanto a jurisprudencia es unánime al indicar que: “actos administrativos gozan de la presunción de legitimidad, lo que implica suponer que los actos son válidos hasta tanto se alegue y pruebe lo contrario (cfr. Fiorini, Bartolomé A., "Derecho Administrativo", Segunda Edición Actualizada, Reimpresión, AbeledoPerrot, Buenos Aires 1995, Tomo I, pág. 351 y art. 1 de la Ley 7182)”. (Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, expte. Morales Rubén D. c/ Provincia de Córdoba s/ plena jurisdicción-recurso de apelación. Cita microjuris MJ-JU-M-47467-AR||MJJ47467)."

"En consecuencia, los factores de ponderación, no analizan netamente si el empleador ya fue adaptado en sus tareas, frente a las secuelas del accidente, sino que valoran, en el caso en particular, la adaptación forzosa a un puesto administrativo, lo cual reduce drásticamente su abanico de posibilidades laborales."

"Por los motivos expuestos, propicio rechazar el recurso promovido por la Señora Procuradora Fiscal, Doctora Daiana Angelina LIMPERIS, mediante escrito digital N° 2391873, y confirmar en todas sus partes la sentencia de fecha 29 de junio de 2026, y su aclaratoria del día 7 de julio de 2026, dictadas por el Señor Juez Titular de la Vocalía Unipersonal N° 3 de la Sala I del Tribunal del Trabajo."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que integra la decisión fue del Dr. Dominguez (preopinante) con adhesión de la Dra. Montes; no se registran votos en disidencia.

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