recurso de apelación interpuesto en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 1 de la Sala I del Tribunal del Trabajo nº C-244294/2024:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MAMANI, ELENA RUTH C/ ESTADO PROVINCIAL - GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
La actora demandó por indemnización por accidente in itinere contra el Estado provincial. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por falta de prueba que acredite el accidente y su relación causal con el trabajo.
¿Quién es el actor?
Sra. Elena Ruth Mamani, con patrocinio del Dr. José Luis Guzmán.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Gobierno de la Provincia de Jujuy (representado por la Fiscalía de Estado, Dra. Noelia Verónica Roca Severich).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente in itinere (siniestro ocurrido el 02/04/22, alegado a las 21 hs., con destino al lugar de trabajo).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por falta de prueba; se impusieron costas a la apelante y se regularon honorarios de $334.716 para Fiscalía de Estado y $334.716 para el Dr. José Luis Guzmán, con más intereses y eventual IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Y de una lectura minuciosa de la demanda y contestación no resulta tal reconocimiento, por el contrario, la demandada expresamente negó la existencia del accidente in itinere (escrito nº1694403), por lo que la prueba del acaecimiento del siniestro pesaba sobre la actora; quien no aportó en torno al suceso ninguna de relevancia.
Y aún si consideráramos que el siniestro fue reconocido, al no haberse producido prueba en torno a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se supone ocurrió tampoco se puede concluir que se trate de un accidente in itinere. Ello así en tanto no se probó horario de trabajo, recorrido y modo en que habitualmente se dirigía de su domicilio al trabajo.
Digo ello en tanto de las constancias de autos resulta que se demanda persiguiendo las prestaciones derivadas de las secuelas de un presunto accidente in itinere y que debido a la escasez de prueba no puedo colegir con grado de certeza de que hubiera acontecido."
"El agravio relativo a que la interpretación de la jueza de grado vulnera el principio protectorio consagrado en el art. 9 de la LCT (in dubio pro operario) resulta insostenible, en tanto en el caso no existen dudas para justificar una interpretación favorable al trabajador.
Y el principio referido solo alcanza ante la duda, pero no para cubrir la falta de prueba, cuando –como en autos- no se aportó prueba alguna referida al suceso."
"En virtud de lo expuesto, con los antecedentes y fundamentos referidos, propicio sin más rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora, confirmando la sentencia de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. Amalia Inés Montes (fundamentado) y voto adhesorio del Dr. Alejandro Hugo Domínguez; el acuerdo final reproduce la propuesta de rechazo y la regulación de honorarios.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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