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Cámara de Apelaciones

Recurso De Apelación en C-176836/2021 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Flores, José Omar c/ Galeno Aseguradora De Riesgos De Trabajo S.A

El actor promovió demanda por indemnización por enfermedad profesional (hipoacusia) por disminución de capacidad laboral. La Cámara de Apelaciones del Trabajo de Jujuy rechazó el recurso de la representación del Fondo de Reserva y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, por considerar el agravio hipotético e improcedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
24336/2026
Costas Indemnizacion Enfermedad profesional Hipoacusia Rechazo de apelacion Fondo de reserva lrt Ley 24.557 Incapacidad 11 08% t.o. Diferimiento de cuantificacion Agravio hipotetico.

¿Quién es el actor?

José Omar FLORES.

¿A quién se demanda?

Galeno A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama indemnización por enfermedad profesional (hipoacusia), con determinación de una disminución de la capacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 11,08% de la T.O., y la consecuente indemnización conforme al régimen de la Ley 24.557 (con aplicación de normas y pautas citadas: art. 14 inc. 2, decreto 1694/09, leyes 26.773 y 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Jujuy rechazó el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de GCQ & ASOC S.A.S. (en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación - Fondo de Reserva LRT), e impuso las costas al vencido; confirmó en todos sus términos la sentencia definitiva de fecha 10/06/2026 y su aclaratoria del 26/06/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por dicha resolución, el a-quo declaró en el caso concreto la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley Nº 24.557; hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. José Omar FLORES, en contra de Galeno A.R.T. S.A., condenándola a pagar la indemnización por enfermedad profesional; difirió el monto de condena y honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto exista base, e impuso costas a la demandada vencida.

Para así resolver, tuvo por acreditado, que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa permanente, parcial y definitiva del 11,08% de la T.O., producto de enfermedad profesional (hipoacusia) con más factores de ponderación, causada por las tareas realizadas a las órdenes de la empleadora (PMI fecha 22 de abril de 2021). Estableció como pautas, para determinar el quantum indemnizatorio a posteriori, las establecidas por art. 14 apartado a) del inc. 2 de la ley 24.557 (con la supresión del tope según el decreto 1.694/09 y la fijación de pisos), con más la ley 26.773 y ley 27.348."

"Entendiendo al agravio como el perjuicio que la resolución del juez a-quo causa al recurrente, es condición ineludible del mismo que sea actual... En este orden de ideas, el agravio debe ser irreparable, es decir 'no susceptibles de ser subsanado, o enmendado en el curso ulterior del proceso'... De acuerdo a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el fundamento de la exigencia del perjuicio concreto, efectivo, actual e irreparable por otras vías jurídicas, descansa en la noción de que no corresponde al Tribunal emitir pronunciamientos inoficiosos... inútiles... abstractos... o innecesarios."

"Analizados los autos principales se observa que el magistrado de grado difirió el monto de condena hasta tanto se arrimen las pautas necesarias para su valoración... el Dr. CARDOZO TRAILLOU se injuria por haber omitido el a-quo expedirse sobre las prestaciones que le correspondería abonar a la SSN en su carácter de administradora del Fondo de Reserva. ... el apelante cuestiona una responsabilidad futura, lo que configura un agravio hipotético, deduciéndose un planteo manifiestamente improcedente."

"Por lo expuesto, propicio rechazar el recurso de apelación ... y confirmar en todos sus términos la sentencia definitiva de fecha 10 de junio de 2026 y su aclaratoria del día 26 del mismo mes y año, dictadas por el Señor Juez Titular de la Vocalía Unipersonal N° 8 del Tribunal del Trabajo."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Domínguez expuso los argumentos y propuso el rechazo; la Dra. Montes adhirió. No hubo disidencia.

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