Recurso de Queja interpuesto en expediente de la Sala II, Vocalía Unipersonal nº 4 del Tribunal del Trabajo, C-190337/2021 DESPIDO: CONTRERAS, JULIO CESAR C/ REYES, ROSARIO ANCELMO y REYES, HECTOR RAFAEL
El actor promovió recurso de queja por denegatoria de apelación contra una providencia que declaró desistida una prueba en un expediente por despido. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la queja por entender que la materia de prueba es irrecurrible conforme al art. 358 CPCC y que el agravio podrá ser reparado en la sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Julio César Contreras (representado por Dr. Ariel Chauque).
¿A quién se demanda?
Reyes, Rosario Ancelmo y Reyes, Héctor Rafael.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (C-190337/2021).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el actor contra la providencia de fecha 29/07/26 (y aclaratoria 12/08/26) que tuvo por desistida la prueba informativa; se ordenó registrar, agregar copia y notificar, y remitir los autos a la Vocalía Unipersonal de origen una vez firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- A tal fin, estimo corresponde tener en cuenta que el recurso de queja por apelación denegada contemplado en el art. 262 CPCC (de aplicación supletoria al fuero laboral conforme remisión del art. 1 de la Ley Procesal del Trabajo) está previsto a fin de que la parte a quien se le denegó la concesión del recurso de apelación obtenga la revisión de esa decisión.
Por ello, el recurso se limita a evaluar si la resolución apelada era o no apelable según la ley procesal y no según la justeza de la decisión en relación a la legislación de fondo; de allí que lo que se resuelva en torno a la queja nada adelanta en relación a la pretensión del apelante, en tanto es un juicio de admisibilidad formal y no sustancial, pues no corresponde en esta oportunidad evaluar el fondo del planteo.
IV.- Del relato de los antecedentes que motivaron la interposición del recurso, resulta que se apela la providencia de fecha 29/07/26 por la que se tuvo por desistida la prueba informativa ofrecida por el actor y el mismo fue denegado en primera instancia con fundamento en que 'la providencia impugnada se refiere a la producción y pérdida de una medida probatoria por inactividad de la parte, materia respecto de la cual rige el principio de irrecurribilidad establecido por el artículo 358 del C.P.C.'.
En ese lineamiento, entiendo que la denegación del recurso de apelación es ajustada a derecho, toda vez que se condice con lo prescripto por el art. 358 del CPCC aplicable al fuero laboral en virtud del art. 1 de la ley 6361, que -como se señaló- establece expresamente en su primera parte que las resoluciones que adopte el juez en materia de prueba son irrecurribles; ya que en consonancia con lo dispuesto por el art. 229, el Código, para evitar demoras injustificadas, se ha dispuesto que:
'los agravios que se deriven para las partes de las resoluciones que este Código declara irrecurribles podrán ser introducidos al tiempo de recurrirse la sentencia definitiva, aunque no se hubiere formulado protesta o reserva al tiempo de dictarse aquellas'."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Montes contiene la fundamentación principal; el Dr. Domínguez adhirió expresamente. No hubo disidencia.
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