Recurso de Apelación En C-245786/2024 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Soriano, Sergio Fabian C/ Experta ART S.A
El trabajador reclamó indemnización por incapacidad derivada de quemaduras y limitaciones funcionales; se fijó una indemnización por $14.761.562,68. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de monto de condena de fecha 25/06/2026 por imperio de la cosa juzgada y rechazó los recursos de apelación, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Señor Sergio Fabián SORIANO.
¿A quién se demanda?
EXPERTA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnizaciones por incapacidad permanente parcial (19% T.O.) y prestaciones dinerarias derivadas de secuelas de quemaduras tipo AB en tobillo derecho y limitaciones funcionales; liquidación de monto indemnizatorio conforme a normativa (art. 14 ap. 2 a) Ley 24.557, Leyes 26.773 y 27.348, Resol. SSN 1039/2019 y su modificatoria Resol. 332/2023, y Resol. SRT 15/26 y precedentes provinciales).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la ART y por el actor contra la sentencia de monto de condena de fecha 25/06/2026 (y su aclaratoria de 04/08/2026), confirmándose íntegramente dicho monto de condena por $14.761.562,68; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios profesionales en $334.716 para cada letrado, con intereses e IVA de corresponder.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De los términos sentados tanto por la sentencia definitiva de fecha 30 de diciembre de 2025 dictada por el juzgado de origen, como la expedida por esta Sala en el expediente Nº 23167/2026, surge con claridad que ambas resoluciones -que sustentan el monto de condena fijado por el a quo-, se encuentran firmes y consentidas.
Es evidente que, sobre dicho extremo, existe autoridad de cosa juzgada, pilar fundamental del Estado de Derecho, por lo que mal pueden los recurrentes ahora pretender que las injurias relacionadas con la metodología de cálculo indemnizatorio, siguiendo los lineamientos allí dispuestos, tengan amparo legal.
No podemos pasar por alto el instituto jurídico de la cosa juzgada, so pena de atentar contra la seguridad jurídica. Así lo ha expresado nuestra Suprema Corte de Justicia Provincial al decir que: 'Tanto en la doctrina como en los precedentes se ha dejado sentado en forma pacífica que el efecto de la cosa juzgada es la imposibilidad de alterar lo decidido que debe permanecer inmutable. Cuando un fallo altera lo resuelto en un pronunciamiento firme, se infringe tales efectos. El instituto de la cosa juzgada tiene una función negativa, cual es, mediante el planteo de la excepción o defensa evitar la tramitación de un proceso que versa sobre lo ya juzgado en otro, pero al mismo tiempo una función positiva que excede el interés privado de los litigantes y satisface una finalidad pública de paz social. Como conclusión de la expresado considero que la cosa juzgada puede y debe ser invocada de oficio por el juzgador… Decidir lo contrario implicaría el riesgo de ver afectada la seguridad jurídica, autorizando de este modo al litigante vencido volver indefinidamente sobre la misma pretensión' (LA 4, Nº Registro 40, de fecha 04/04/2019)."
"En conclusión, los agravios esgrimidos por los recurrentes, mediante ED Nº 2384899 y 2415808, no pueden prosperar, en virtud de que el monto de condena establecido por el a-quo fue determinado en un todo conforme con las pautas brindadas en la sentencia definitiva del día 30 de diciembre de 2025 dictada en los autos principales, confirmada por esta alzada a través de expediente Nº 23167/2026 ... Por los argumentos expuestos, propicio rechazar los recursos de apelación deducidos por los Doctores GUALCHI y SNOPEK, mediante ED Nº 2384899 y 2415808 respectivamente, confirmándose en todas sus partes la sentencia de monto de condena dictada por el Señor Juez titular de la Vocalía Unipersonal Nº 6 del Tribunal del Trabajo."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Domínguez expone los fundamentos y propicia el rechazo; la Dra. Montes adhiere a las conclusiones del voto que antecede, conformando la mayoría que resuelve.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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