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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACIÓN EN C-152974/2019 DESPIDO: OSINAGA, SUSANA DEL ROSARIO C/ COMPLEJO EDUCATIVO JOSE HERNANDEZ - PALUE S.R.L

La actora promovió recurso de apelación contra la sentencia que admitió excepción de pago y fijó monto de condena tras imputación de fondos. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso por falta de agravios específicos y confirmó la valoración y la imputación practicada por la jueza de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
24238/2026
Costas Recurso de apelacion Intereses moratorios Cosa juzgada Liquidacion de haberes Excepcion de pago Imputacion de depositos Tribunal del trabajo jujuy. Honorarios $334.716 Limite del agravio

¿Quién es el actor?

Señora Susana Del Rosario OSINAGA, representada por el Dr. Eduardo Roberto PACHECO.

¿A quién se demanda?

COMPLEJO EDUCATIVO JOSE HERNANDEZ - PALUE S.R.L., representado por el Dr. Raúl Sebastián COLQUI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido y liquidación de haberes; disputa por monto de condena y aplicación de intereses, con oposición de la demandada mediante excepción de pago y depósito de fondos.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmación de la sentencia de la Vocalía Unipersonal Nº4 que admitió la excepción de pago, imputó y dio por cancelado el crédito, fijando monto de condena y regulando honorarios. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios en $334.716 para cada letrado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer término, el escrito recursivo fue enunciado en términos generales, evidenciando en sus fundamentos una mera disconformidad con la sentencia recurrida. El quejoso se limitó a indicar, que el a-quo, ha llegado a un resultado confiscatorio, provocando a la parte actora un despojo patrimonial inconcebible; sin embargo, omite toda explicación de cuáles serían los desaciertos específicos incurridos por la sentenciante, prescindiendo a su vez de las indicaciones de como debió proceder el a-quo, por el contrario tampoco realizó un análisis numérico preciso para intentar demostrar la arbitrariedad de la sentencia de grado."

"En síntesis, de la lectura del escrito recursivo no se observa cuál es la valoración incorrecta incurrida en la resolución definitiva, no pudiendo esta alzada pronunciarse sobre cuestiones no propuestas por el apelante, ello en razón de que el límite de ésta Cámara de Apelaciones está dado por lo que ha sido materia de agravio concreto, no siendo factible pronunciarnos sobre cuestiones que no nos han sido propuestas o no fueron materia de injuria específica."

"De la planilla adjunta a la sentencia dictada el día 10 de junio de 2026 surge que la juez de grado adoptó correctamente las indicaciones brindadas por la alzada. ... Así también dedujo correctamente la suma correspondiente al rubro aguinaldo por $10.664,15, monto que fuera consignado por el perito contador a fs. 273, dentro de la planilla de diferencias salariales, estimados por la sentenciante siguiendo el mismo proceder."

"El error fundamental del recurrente radica en pretender de forma improcedente que el monto total de la liquidación continúe generando intereses hasta la fecha presente. Su postura omite considerar que ya se ha procedido a la imputación y transferencia de los fondos depositados a favor de la actora, por lo que pretender que se continúen aplicando mecanismos de actualización sobre sumas que ya han sido canceladas y puestas a disposición de la contraparte importaría desnaturalizar el sentido de los intereses devengados."

"Por último... considero oportuno rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Doctor Eduardo Roberto PACHECO... En cuanto a las costas, habiendo la parte actora litigado con buena fe a la espera de algún derecho a su favor, soy de opinión que excepcionalmente las mismas deben ser impuestas por su orden (art. 129º del CPC aplicable por remisión del art. 1º de la LPL)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto principal del Dr. Domínguez (fundamentos citados) y adhesión del Dr. Guesalaga; no existe disidencia.

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