recurso De Apelación interpuesto en expediente de la Vocalía Unipersonal Nº 6 de la Sala II del Tribunal del Trabajo, NºC-281104/2025:INCIDENTE DE NULIDAD: TRAME S.R.L. C/ VACAFLOR, JOSE MAXIMILIANO
La demandada interpuso recurso de apelación contra la providencia que levantó la suspensión del proceso principal. La Cámara declaró el recurso abstracto por pérdida de actualidad y, además, tuvo por no presentado el escrito de contestación del traslado firmado por el patrocinante del actor por carecer de personería.
¿Quién es el actor?
José Maximiliano Vacaflor (actor en el expediente principal).
¿A quién se demanda?
TRAME S.R.L. (demandada que interpone el recurso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En este expediente se aborda un recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fecha 26/02/26 (y aclaratoria del 12/03/26) que levantó la suspensión del proceso principal por despido (expte. C-263201/2024). El apelante impugna la reanudación del trámite por entender que no estaba firme la resolución dictada en el incidente de nulidad y por existir un recurso de queja pendiente.
¿Qué se resolvió?
La Sala II declaró no presentada la contestación del traslado presentada por el Dr. Hernán César Palomares por falta de personería; declaró abstracto el recurso de apelación interpuesto por TRAME S.R.L. por pérdida de actualidad (habiéndose rechazado con anterioridad el recurso de queja en la Vocalía 2, Sala I, el 08/06/26); impuso costas por el orden causado; difirió la regulación de honorarios del Dr. Javier G. Recupero y no reguló honorarios al Dr. Hernán C. Palomares por considerarlos inoficiosos. Finalmente remitió los obrados a la vocalía unipersonal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Conforme lo informado por Secretaria en fecha 04/05/26, se advierte que el Dr. Palomares se presentó como patrocinante del actor Sr. José Maximiliano Vacaflor y no adjuntó en el escrito de contestación del traslado del recurso de apelación (nº 2202042) copia escaneada del escrito referenciado con firma ológrafa de su patrocinado, quebrantando así lo prescripto por el art. 84 inc. 5 del CPCC, de aplicación al fuero laboral en virtud del art. 1 de la LPT nº 6361. Tampoco adjuntó Carta Poder en el proceso principal.”
“Al respecto, la doctrina tiene dicho que: ‘…el juez de primera instancia no se halla facultado para modificar de oficio la forma de concesión del recurso; y menos aún si la providencia se encuentra consentida. El tribunal de apelaciones, en cambio, puede también actuar de oficio para analizar la admisibilidad de un recurso pues no se encuentra vinculado por la concesión del recurso realizada por el juez en grado ni siquiera existiendo consentimiento de las partes. En tal sentido, dice Hitters que la Cámara tiene amplias libertades para inspeccionar de oficio los presupuestos procesales, y por tal motivo, no queda vinculada ni por el juicio de admisibilidad del inferior ni por el consentimiento expreso o tácito de los litigantes…’ (Loutayf Ranea, Roberto G.).”
“Ingresando al análisis del recurso, se evidencia que la pretensión recursiva se encontraba dirigida a cuestionar el levantamiento de la suspensión del proceso principal… Sin embargo, conforme surge de las constancias de autos, con posterioridad a la concesión del presente recurso de apelación, la Vocalía 2 de la Sala I de esta Cámara de Apelaciones del Trabajo ya resolvió el recurso de queja (expediente nº 22896/26), el cual fue rechazado mediante sentencia de fecha 08/06/26. De tal modo, ha desaparecido la circunstancia procesal cuya pendencia constituía el presupuesto esencial del agravio articulado por la apelante.”
“En consecuencia, se evidencia que el presente recurso de apelación ha devenido en abstracto, pues el agravio esgrimido por la recurrente carece de actualidad al momento de dictar la presente sentencia.”
Sobre costas y honorarios: “Por los motivos apuntados, propicio sin más declarar abstracto el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Javier Gustavo Recupero en representación de la parte demandada TRAME S.R.L. En cuanto a las cuestiones accesorias, siendo que se declara abstracto el presente recurso, propicio se impongan las costas por el orden causado (art, 128 del CPCC, segundo párrafo aplicable al fuero laboral). En cuanto a los honorarios del Dr. Javier Gustavo Recupero, propongo se difiera su estimación hasta tanto exista base para efectuarla (art. 54 ley 6368). Asimismo, propicio no regular honorarios al Dr. Hernán César Palomares toda vez que, conforme lo considerado, su labor fue inoficiosa.”
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que encabeza (Dra. Montes) expone los fundamentos y propone declarar la no presentación y la abstracción; el Dr. Domínguez adhiere íntegramente. El bloque dispositivo final consigna la resolución acordada por la Sala II.
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