Recurso De Apelación en C-159563/2020 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Rodríguez, Rubén Ernesto C/ Experta ART S.A
El actor reclamó indemnización por enfermedad profesional derivada de hipoacusia. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que condenó a EXPERTA ART S.A. al pago de $24.886.079,29 más intereses, rechazando los agravios de la aseguradora sobre la metodología de actualización.
¿Quién es el actor?
Rubén Ernesto Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (EXPERTA ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional (hipoacusia) y prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 y art. 3º de la ley 26.773, con actualización mediante la fórmula polinómica/RIPTE.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora y se confirmó en todas sus partes la sentencia de fecha 3 de febrero de 2025 que condenó a EXPERTA ART S.A. al pago de PESOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y NUEVE CON 29/100 ($24.886.079,29) por indemnización; se impusieron las costas al apelante y se regularon honorarios por $1.019.875 y $1.456.964 para los letrados respectivos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, y aún cuando aquella liquidación, puesta a conocimiento de partes, mediante providencia de fecha 13 de Diciembre de 2024, no recibió objeción alguna, lo cierto es que la misma no fue confeccionada a la luz de los lineamientos vigentes establecidos por la Sala Laboral de nuestra Suprema Corte de Justicia, en los fallos dictados en Expedientes Nº LA- 20861/24 ... y LA-20121/23 ... De las normas citadas surge que para calcular los intereses dispuestos en el inc. 2 del art. 12 de la LRT (según modificaciones reseñadas) debe practicarse una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo (en que deba ponerse a disposición la indemnización)..."
"Ahora bien, siendo imprescindible buscar herramientas, dentro del marco legal, que permitan la reparación integral del daño ocasionado, basados en una interpretación armónica del ordenamiento jurídico con los principios protectorios, tanto de raigambre constitucional e internacional (art. 14, 17, 75 inc. 22 de CN, convenios OIT, entre otros), consideró justo, razonable y equitativo comparar el resultado de la fórmula polinómica con los pisos mínimos vigentes a la fecha en que se pone a disposición la indemnización al trabajador, sujeto de preferente tutela constitucional; de lo contrario, no se obtendría una reparación plena del daño."
"Así las cosas, en virtud del principio de la reformatio in peius, por lo cual no puede el tribunal de alzada, empeorar la situación del apelante, ... es que corresponde confirmar el fallo apelado, en cuanto a la metodología de actualización del crédito originario que el mismo ha empleado."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Dr. Domínguez (preopinante) con fundamentos expresados arriba; la Dra. Montes adhirió. No existen votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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