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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en C-165510/2020 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Araya, Jacinto Matías c/ Prevención Aseguradora De Riesgos Del Trabajo S.A. (Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo), del cual dijeron: EL DR. DOMINGUEZ DIJO: I.1.- Se

El actor promovió demanda contra Prevención ART S.A. por reconocimiento de enfermedad profesional y prestaciones derivadas de Covid-19. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado por inexistencia de prueba que acredite el nexo causal laboral, rechazando la inversión de la carga probatoria y la aplicación del art. 3 del Decreto Nº 367/2020.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
24281/2026
Costas Recurso de apelacion Honorarios Nexo causal Inversion de la carga probatoria Enfermedad profesional Orfandad probatoria Covid-19 Decreto n? 367/2020 Decreto n? 717/96

¿Quién es el actor?

Jacinto Matías Araya (representado por Dr. Benjamín Eduardo Magliano Meyer).

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Prevención ART S.A.), con referencia al empleador Ingeniería de Industrias S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de enfermedad profesional (Covid-19) y prestaciones y secuelas derivadas; impugnación del alta y reclamo de cobertura por secuelas pulmonares y otros daños.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó en todas sus partes la sentencia definitiva de fecha 18/06/2026 dictada por la Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo; costas al recurrente; honorarios fijados en $334.716 para cada uno de los letrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (citas textuales):

"De las constancias de los autos principales se observa una absoluta orfandad probatoria, que impide tener por acreditado el nexo causal; es decir, que el contagio haya ocurrido en el ámbito laboral o con motivo de sus tareas."

"Tampoco el promotor de autos probó que la ART, o su empleador, hayan tomado efectivamente conocimiento de la enfermedad en la oportunidad temporal invocada en la demanda."

"Por lo expuesto, y no existiendo prueba alguna que permita acreditar el conocimiento de la ART de la denuncia por enfermedad, por parte del Señor ARAYA, es que deviene en abstracto la aplicación del art. 6° del Decreto N° 717/96."

Fundamento probatorio: la Sala adhirió a la valoración del a-quo que rechazó las pruebas aportadas en copias simples, constató falta de diligenciamiento de oficios solicitados por la actora y la ausencia de elementos que permitan inferir indiciariamente el contagio en el lugar de trabajo; así, negó la aplicación de la presunción del art. 3 del Decreto Nº 367/2020 y rechazó la inversión de la carga probatoria.

Costas y honorarios: costas impuestas al recurrente vencido; honorarios de los Dres. Magliano Meyer e Issolio fijados en $334.716 para cada uno, con más IVA e intereses.

¿Cómo votaron los jueces?

voto principal del Dr. Domínguez con fundamentos detallados; la Dra. Montes prestó adhesión al voto que antecede. No se registran votos en disidencia.

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