RECURSO DE APELACION EN C-199121/2022:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ALMAZAN, LAURA PATRICIA C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A
La actora demandó por incapacidad laboral derivada de hernia inguinal operada en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado y rechazó el reclamo por entender que la secuela alegada (dolor subjetivo sin lesión anatómica) no constituye incapacidad indemnizable según el baremo aplicable.
¿Quién es el actor?
Laura Patricia Almazán (apoderada por Dr. Benjamín Eduardo Magliano).
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de incapacidad laboral permanente e indemnización por enfermedad/accidente de trabajo (secuelas de hernia inguinal operada).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 5/5/2025 dictada por la Vocalía N.º 4 del Tribunal del Trabajo, por entender que la incapacidad alegada no encuentra respaldo en el baremo obligatorio del régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo sustancial, el experto concluyó: 'DIAGNÓSTICO: La actora presenta secuelas de hernia inguinal operada atribuida a un esfuerzo súbito del día 10 de diciembre de 2020 al resbalarse en el barro.- Desde ese hecho súbito y violento se produjo una herniación que fue operada exitosamente.- La secuela que presenta es subjetiva (dolor) pero sin lesión anatómica.-A pesar de que el baremo no incorpora al dolor como factor incapacitante porque es subjetivo e imposible de comprobar, en el caso de las hernias se lo considera como una secuela leve…' Sobre esa base, el perito determinó una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 3,80%, luego de aplicar los correspondientes factores de ponderación."
"La cuestión no radica simplemente en determinar si el porcentaje del 3% asignado por el perito resultaba mayor o menor al que correspondía. El problema es anterior y consiste en establecer si la secuela identificada por el experto —el dolor de carácter subjetivo, sin lesión anatómica— podía constituir, conforme al baremo aplicable, una secuela incapacitante susceptible de cuantificación. El propio perito expresó de manera categórica que: 'La secuela que presenta es subjetiva (dolor) pero sin lesión anatómica.' Y agregó: 'A pesar de que el baremo no incorpora al dolor como factor incapacitante porque es subjetivo e imposible de comprobar, en el caso de las hernias se lo considera como una secuela leve.' De ello surge una inconsistencia en la fundamentación pericial."
"Debe distinguirse entre la existencia de daño, en sentido amplio, y la existencia de una incapacidad laboral permanente indemnizable dentro del régimen sistémico de la Ley de Riesgos del Trabajo... aun cuando se encuentre acreditada la existencia de una cicatriz y la trabajadora refiera dolor, ello no conduce necesariamente al reconocimiento de una incapacidad laboral permanente indemnizable."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia; ambos jueces (Guesalaga y Domínguez) adhirieron a la misma decisión.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.