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Cámara de Apelaciones

Recurso De Apelación en C-223036/2023 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Flores Cuevas, Marcos Antonio Pantaleón C/ ASOCIART S.A. Aseguradora De Riesgo Del Trabajo

La ART (Asociart S.A.) apeló la condena por incapacidad derivada de enfermedad de trabajo reclamada por el actor. La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado por insuficiente fundamentación de la pericia psiquiátrica, descontó la RVAN y fijó una incapacidad total del 20,74% de la T.O. por lumbalgia/discopatía y espondiloartrosis.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
24024/2026
Costas Incapacidad laboral Apelacion Art Pericia psiquiatrica Rvan Espondiloartrosis Discopatia lumbar Baremo 659/96 Protocolo 762/13

¿Quién es el actor?

Marcos Antonio Pantaleón Flores Cuevas.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgo del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional (reacción vivencial anormal neurótica — RVAN — y lesiones lumbosacras) por hechos ocurridos durante la prestación de servicios como chofer de colectivo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de Asociart, revocando la sentencia de fecha 14/05/2026 y su aclaratoria; se descartó la acreditación de la RVAN (Grado II-III) y se determinó una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 20,74% de la T.O. por la patología física (discopatía L3-L4, L4-L5, L5-S1 y espondiloartrosis L3-L5). Se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del mismo surge que ante un diagnóstico de RVAN –Grado II a III- con sintomatología depresiva y ansiosa, al cual se le asignó un grado de incapacidad del 18% en el juzgado de origen, a los fines de dar cumplimiento con el protocolo mencionado, en primer lugar, es fundamental que se investigue 'exhaustivamente los factores implicados durante el origen y desarrollo de la contingencia como asimismo el mecanismo de producción de la patología encontrada'. A su vez, el protocolo exige que tenga en cuenta tanto los factores predisposicionales como los factores de mantenimiento de la sintomatología, valorando la personalidad del trabajador, sus circunstancias personales al momento de la contingencia, la modificación de su estado de bienestar previo y la interferencia en planes de acción o estatus significativos para la persona, entre otros."

"Sentadas tales premisas, y analizada que fuera la pericia psiquiátrica de fecha 24/02/2026, con más las observaciones del día 25/03/2026, se advierte que el perito se limita a enumerar posibles síntomas con la consecuente indicación del grado de incapacidad con el que concluye. Considero que la pericial psiquiátrica carece de rigor científico y presenta una fundamentación inconsistente, al incumplir las directrices establecidas expresamente en la Resolución Nº 762/13 (protocolo de Prestaciones Médicas en Psiquiatría), omitiendo delimitar con precisión no solo las características propias del diagnóstico, sino también la correspondiente semiología de las funciones psíquicas asociadas a ellos."

"V.- A tenor de lo expuesto por el recurrente, corresponde hacer lugar al recurso de apelación y tener por revocada la sentencia definitiva de fecha de fecha 14 de mayo del año 2025, y su aclaratoria del día 27 del mismo mes y año; descontar, del total de la incapacidad padecida por el Señor Marcos Antonio Pantaleón FLORES CUEVAS, la RVAN (Grado II-III) por no encontrarse debidamente acreditada, y disponer que, del cuadro clínico resultante de las constancias de los autos principales, se constata que el trabajador padece una incapacidad física del 17% con más factores de ponderación (...) corresponde un TOTAL por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 20,74% de la T.O., en razón del diagnóstico por discopatía de L3-L4, L4-L5 y L5-S1, y espondiloartrosis desde L3 a L5, el que deberá ser tomado al momento de determinar el monto de condena."

(Se incluye además el criterio jurisprudencial citado por el tribunal sobre la valoración de dictámenes periciales: "…es al juez a quien le corresponde apreciar cuál es el mérito de convicción que debe reconocerle al dictamen, sin que esté obligado a aceptarlo cuando no reúne los requisitos que necesita para su validez y eficacia..." — extracto incorporado en el voto.)

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