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Cámara de Apelaciones

Recurso De Apelación en C-253733/2024 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Guerrero, Sergio Rolando C/ Kabod S.R.L

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra Kabod S.R.L. reclamando indemnización por incapacidad. La Cámara de Apelaciones rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a Kabod S.R.L. al pago de $19.890.493,68, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
24076/2026
Recurso de apelacion Pericia medica Prueba testimonial Nexo causal Indemnizacion laboral Costas y honorarios Falta de registracion Inconstitucionalidad arts. 21/22/46 lrt Accidente/enfermedad de trabajo Pmi (primera manifestacion invalidante)

¿Quién es el actor?

Sergio Rolando GUERRERO.

¿A quién se demanda?

Kabod S.R.L. (representada por Dr. Tomás GONZALEZ).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente/enfermedad de trabajo (lumbociatalgia crónica con limitaciones funcionales); se solicitó reconocimiento de vínculo laboral no registrado y el pago indemnizatorio conforme Ley 24.557 y normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de Kabod S.R.L. y se confirmó la sentencia de fecha 27/05/2026 que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT en el caso concreto, tuvo por acreditada la relación laboral y el accidente, validó la pericia médica que determinó incapacidad parcial y fijó la indemnización en $19.890.493,68; costas a la recurrente y regulación de honorarios ($650.085,66 y $928.693,81).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, siendo que Kabod S.R.L. no reviste la calidad de empleador autoasegurado y, por ende, se encuentra obligada a afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y a registrar las altas y bajas de sus dependientes, sumado a que negó la existencia del vínculo laboral invocado por el Sr. Guerrero, corresponde concluir que éste no se hallaba obligado a promover, con carácter previo, el trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional."

"Escuchada nuevamente por el suscripto la audiencia de vista de causa celebrada el día 18 de diciembre de 2025, en la que prestaron declaración los Sres. Horacio Agustín GALIAN, Adrián Víctor VALDIVIEZO, José Alberto QUINTANA y Juan Daniel VÁSQUEZ, no advierto las contradicciones que el apelante les atribuye en los términos expuestos en su memorial de agravios. Por el contrario, apreciadas dichas declaraciones en forma integral y conforme a las reglas de la sana crítica racional, se observa que los testimonios resultan sustancialmente uniformes, contestes, espontáneos y concordantes en aquellos aspectos que revisten decisiva relevancia para la resolución de la controversia, circunstancia que les confiere un significativo valor convictivo."

"En ese contexto probatorio, la conclusión a la que arriba la sentenciante de grado se presenta ajustada a derecho. En efecto, la prueba producida permite tener por acreditado no sólo el acaecimiento del accidente denunciado, sino también que el actor, durante años, desarrolló tareas de marcada exigencia física, propias de la actividad de la construcción, que comprendían la manipulación y descarga manual de materiales de considerable peso. A su vez, la accionada no acreditó haber adoptado medidas eficaces de prevención ni haber suministrado al trabajador los elementos de protección personal adecuados para neutralizar o disminuir los riesgos inherentes a tales labores, incumpliendo de ese modo el deber de seguridad que le impone el ordenamiento laboral."

(No hubo votos en disidencia; la Dra. Montes adhirió al voto que antecede.)

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