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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Sala II, Vocalía Unipersonal Nº 5 del Tribunal del Trabajo,C-237254/2023:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RUIZ, LUIS RICARDO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra ASOCIART A.R.T. S.A. por indemnización por incapacidad. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la apelación de la aseguradora y confirmó la liquidación practicada, atento a que la determinación del Ingreso Base Mensual se ajustó al artículo 12 de la Ley 24.557 y a la doctrina local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
24181/2026
Costas Recurso de apelacion Honorarios Liquidacion Ripte Ingreso base mensual Ley 24.557 Ejecucion de condena. Asociart a.r.t. Accidente/enfermedad de trabajo

¿Quién es el actor?

Sr. Luis Ricardo Ruiz.

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por enfermedad/accidente de trabajo; ejecución de condena por monto fijado en sentencia definitiva (monto de condena fijado en $34.237.831,23 según se indicó).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada ASOCIART A.R.T. S.A., con costas a la apelante; se confirmó la liquidación practicada en la instancia de grado (Ingreso Base Mensual $549.147,88) y se regularon honorarios en $1.285.133 y $899.593 para los letrados respectivos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la sentencia definitiva de fecha 17/03/26, la cual se encuentra firme y consentida, estableció expresamente en el PUNTO III de los considerandos que la determinación del ingreso base debía efectuarse conforme al artículo 12 de la Ley 24.557, con la actualización prevista por dicha normativa mediante la variación del índice RIPTE y conforme la doctrina legal emanada de la Suprema Corte de Justicia local (“Revollo” y “Rodríguez”)."

"En cumplimiento de tales directivas, el Departamento de Ejecución confeccionó la planilla de liquidación incorporada a la causa de fecha 13/05/26, de la cual surge que fueron consideradas las remuneraciones correspondientes al período septiembre de 2022 a agosto de 2023 correspondiente al año anterior a la primera manifestación invalidante (de fecha 04/09/23), procediéndose a la actualización individual de cada una de ellas mediante RIPTE, obteniéndose luego el total de remuneraciones actualizadas, el ingreso base diario y, finalmente, el Ingreso Base Mensual de $549.147,88."

"En consecuencia, no habiendo logrado la apelante demostrar la existencia de error alguno en la determinación del Ingreso Base Mensual ni en la metodología empleada en la planilla, corresponde desestimar el agravio y confirmar la liquidación practicada en la instancia de grado."

¿Cómo votaron los jueces?

"Por compartir sus conclusiones, adhiero al voto que antecede."

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