RECURSO DE APELACION EN D-058515/2025 EJECUCIÓN PARCIAL DE HONORARIOS: PALERMO, JUAN IGNACIO C/ EL OBRERO SOCIEDAD ANONIMA
El abogado apeló la denegatoria de un incidente de ejecución parcial de honorarios promovido contra El Obrero S.A. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio por caducidad del remedio procedente, imponiendo las costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Dr. Juan Ignacio Palermo (apoderado/abogado actor).
¿A quién se demanda?
El Obrero Sociedad Anónima (parte contraria en el incidente de ejecución parcial de honorarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de ejecución parcial de honorarios; impugnación del decreto que rechazó in limine dicho incidente y posteriores recursos deducidos (recurso de apelación y revocatoria con apelación en subsidio).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación (se consideró inadmisible la apelación interpuesta en subsidio frente a una resolución que sólo podía ser revisada por el recurso de queja), e impuso las costas de la instancia a la recurrente vencida. Ordenó devolver las actuaciones a la Vocalía de origen y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así planteado el caso, corresponde señalar una vez más que la resolución que deniega la concesión de un recurso de apelación sólo puede ser revisada por el ad quem mediante el recurso de queja previsto por el art. 262 del C.P.C., constituyendo éste el remedio procesal específicamente establecido por el legislador para obtener el control de dicha decisión.
En consecuencia, no resultaba jurídicamente admisible la interposición de un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el decreto que rechazó la concesión del recurso de apelación, pues ello importaría habilitar una nueva apelación respecto de una resolución cuya revisión cuenta con un medio impugnativo específico, desnaturalizando el sistema recursivo previsto por la ley.
La doctrina ha señalado que la resolución que deniega un recurso de apelación únicamente puede ser revisada mediante el recurso de queja y que si éste no es deducido en tiempo oportuno, queda firme la decisión denegatoria. Así lo sostiene Loutayf Ranea al expresar que: "si no se ha interpuesto el recurso de queja en tiempo oportuno, queda consentida la resolución que deniega el recurso de apelación"."
(Voto de la Dra. Montes; el Sr. Domínguez adhirió expresamente: "Comparto las conclusiones a las que arriba el voto que antecede, por lo que doy el mío en ese sentido".)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.