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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en Expte. C-281061/2025 Enfermedad/Accidente de Trabajo: MEDRANO, BERNARDO ESTEBAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U

El actor promovió demanda por enfermedad profesional (hipoacusia y lumbociatalgia) reclamando incapacidad y reparación dineraria. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la inexistencia de incapacidad auditiva y, en cambio, incrementó la condena por prestaciones dinerarias al recalcular el ingreso base sobre el recibo de sueldo incorporado, elevando el capital a $25.560.240,36.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
24122/2026
Recurso de apelacion Honorarios Ley de riesgos del trabajo Hipoacusia Reliquidacion Recibo de sueldo Ripte Ingreso base Costas. Incapacidad nula

¿Quién es el actor?

Bernardo Esteban Medrano, representado por Dr. Enzo Carlos Magliano.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de enfermedad profesional (hipoacusia y lesiones de columna), determinación de incapacidad y pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo; más regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación. Confirmó la conclusión de nula incapacidad auditiva pero revocó la liquidación del monto indemnizatorio practicada por el a-quo, ordenando la reliquidación sobre la base del recibo de sueldo incorporado y aplicando la sumatoria lineal del índice RIPTE efectivamente publicado, fijando el capital en $25.560.240,36; asimismo readecuó y reguló honorarios y costas, imponiéndolas a la demandada. Votaron favorablemente 2 jueces (Domínguez y Montes).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.1.3.- Frente a estos dos cálculos periciales igualmente desprovistos de sustento técnico, la valoración efectuada por el Sr. Juez de grado, en cambio, se ajusta correctamente a la manda reglamentaria.

Así, habiendo tomado los valores de suma que el propio perito transcribió (95 dB y 100 dB) y trasladándolos a la Tabla AMA —que es el procedimiento que exige el Anexo del Decreto 549/2025 para la pérdida bilateral—, la intersección correspondiente no alcanza siquiera la primera celda tabulada, por lo que, aplicado el multiplicador de 0,42 previsto por la norma, el resultado es de incapacidad nula.

V.1.1.- En cuanto al segundo agravio planteado, a diferencia del anterior, debe tener favorable acogida.

El apelante centra su crítica en que el Sr. Juez de grado fijó el monto de condena exclusivamente sobre la base del piso mínimo de la Resolución Nº 15/2026 de la S.R.T., prescindiendo del único recibo de sueldo incorporado a la causa y sin ordenar la producción de la pericia contable oportunamente diferida en la audiencia de apertura a prueba.

De la lectura del considerando pertinente de la sentencia recurrida, surge que el a-quo sostuvo: 'No existiendo elementos objetivos para la determinación del ingreso base mensual, deberá estarse al piso actualizado establecido en la Resolución Nº 15/2026 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SCJ, Expediente N°: LA-20121/2023)'. Sin embargo, la planilla de liquidación originalmente confeccionada por la Contadora de esta Sala —que integra la propia sentencia y a la que remite expresamente su parte dispositiva— desvirtúa esa premisa, en ella se utilizó el recibo de sueldo de noviembre de 2024 obrante en la causa, actualizándolo por la variación del índice RIPTE hasta la fecha de la primera manifestación invalidante, para luego aplicarle la sumatoria lineal conforme la doctrina de 'Revollo' hasta la fecha de la sentencia, arribando a una condena de $ 26.350.450,64."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que propone (Dr. Domínguez) y la adhesión de la Dra. Montes conforman la mayoría que dispone la revocación parcial y la nueva liquidación; no se registra disidencia.

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