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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACION EN D-039775/2022 REINCORPORACIÓN/REINSTALACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO: LUCENA, BRUNO ALBERTO C/ EL OBRERO S.A

El Dr. Juan Ignacio Palermo apeló la regulación de sus honorarios profesionales por $6.297.092,48 cuestionando el criterio de actualización aplicado. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso por entender que la regulación se ajustó a una sentencia definitiva previa y a la pauta fijada por ese tribunal, imponiendo costas al apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23983/2026
Costas Tasa activa Apelacion Regulacion de honorarios Actualizacion Cosa juzgada Camara de apelaciones del trabajo Proceso en tramite Art. 55 ley 27.802 Ley 6368

¿Quién es el actor?

Doctor Juan Ignacio PALERMO (actuando por derecho propio).

¿A quién se demanda?

La regulación de honorarios se hizo contra EL OBRERO S.A. (parte demandada en el proceso de fondo), aunque el recurso se dirige contra la resolución de regulación de honorarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la metodología de actualización e intereses empleada para la regulación de sus honorarios profesionales (objeta la utilización de la tasa activa en vez del mecanismo previsto en el art. 55 de la Ley 27.802: IPC más 3% anual; critica además la imputación de pagos sin computar intereses y solicita empalme de tasas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del Dr. PALERMO y se impusieron las costas al apelante; la Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada por la juez de grado por $6.297.092,48, actualizada según tasa activa conforme a la pauta previamente fijada por sentencia de esta Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales (párrafos relevantes extraídos del fallo):

"IV.2.2.- En primer lugar, corresponde señalar que la pretensión de aplicar al caso el régimen de actualización previsto en el art. 55 de la Ley Nº 27.802 parte de una premisa equivocada, cual es considerar que el presente constituye un proceso alcanzado por dicha normativa.

Al respecto, el citado artículo establece un régimen de actualización de créditos laborales exclusivamente para los juicios que, al momento de la entrada en vigencia de la ley, se encontraran en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, al disponer expresamente: "En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley...". De la propia letra de la norma surge con claridad que no basta con que el proceso continúe tramitando, sino que además es indispensable que no se haya dictado sentencia definitiva. Este último extremo es el que omite considerar el recurrente, pues en las presentes actuaciones ya existe sentencia definitiva firme en cuanto al fondo del litigio, encontrándose pendiente únicamente la resolución relativa a sus honorarios profesionales. En tales condiciones, el supuesto de hecho previsto por el art. 55 de la Ley Nº 27.802 no se verifica en autos, por lo que resulta improcedente su aplicación."

"Sentado ello, corresponde reiterar que la sentencia de fecha 9 de abril de 2026, dictada en el Expte. Nº 22752/2025, se encuentra firme y consentida. Es evidente que, sobre dicho extremo, existe autoridad de cosa juzgada, pilar fundamental del Estado de Derecho, por lo que mal puede el recurrente ahora pretender que las injurias de las que intenta valerse tengan amparo legal.

Por los argumentos expresados, propicio rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Juan Ignacio PALERMO, por derecho propio, mediante escrito digital Nº 2305497."

Sobre las costas:

"V.- En relación a las costas, no existiendo motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado por el art. 128 CPCC, de aplicación al fuero, propongo se impongan las costas al apelante vencido, Dr. Juan Ignacio PALERMO, quien actuó por derecho propio, razón por la cual no corresponde efectuar regulación de honorarios a su favor en esta instancia (art. 14 ley 6368)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Domínguez expone los fundamentos y propone el rechazo; el Dr. Guesalaga adhiere a las conclusiones del voto que antecede. No hubo disidencia.

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