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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACION EN C-104070/2017 DESPIDO: ALVAREZ, VICTOR BONIFACIO C/ TRANSPORTE FUTURO SRL

El actor promovió demanda por despido y ejecución de monto de condena contra Transporte Futuro S.R.L., reclamando actualización de la condena y mayor liquidación. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la apelación y confirmó la sentencia de monto por $4.120.878,02 por encontrarse firme y consentida la resolución previa y operar la cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23979/2026
Tasa activa Actualizacion Cosa juzgada Despido Apelacion rechazada Smvm Tribunal del trabajo jujuy Honorarios $321.720 Sentencia de monto Condena $4.120.878

¿Quién es el actor?

Víctor Bonifacio Álvarez, representado por el Dr. Esteban Nicolás Corté.

¿A quién se demanda?

Transporte Futuro S.R.L., representada por el Dr. Daniel Fernando Ibañez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido y ejecución de monto de condena (indemnizaciones, diferencias salariales y otros rubros), con impugnación de la metodología de actualización aplicada en la liquidación (se solicitaba actualización conforme SMVM y criterio “Coronel” en lugar de tasa activa).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia de monto de 16/4/2025 que fijó la condena en PESOS CUATRO MILLONES CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 02/100 ($ 4.120.878,02). Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios en $321.720,00 para cada profesional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.2.2.- En tal sentido, cabe recalcar que la sentencia de fecha 24 de mayo de 2024, que da motivo a la resolución del juez a quo el día 16 de abril de 2025 se encuentra firme y consentida. Es evidente que, sobre dicho extremo, existe autoridad de cosa juzgada, pilar fundamental del Estado de Derecho, por lo que mal puede el recurrente ahora pretender que las injurias de las que intenta valerse tengan amparo legal.

No podemos pasar por alto el instituto jurídico de la cosa juzgada, so pena de atentar contra la seguridad jurídica. Así lo ha expresado nuestra Suprema Corte de Justicia Provincial al decir que: “Tanto en la doctrina como en los precedentes se ha dejado sentado en forma pacífica que el efecto de la cosa juzgada es la imposibilidad de alterar lo decidido que debe permanecer inmutable. Cuando un fallo altera lo resuelto en un pronunciamiento firme, se infringe tales efectos. El instituto de la cosa juzgada tiene una función negativa, cual es, mediante el planteo de la excepción o defensa evitar la tramitación de un proceso que versa sobre lo ya juzgado en otro, pero al mismo tiempo una función positiva que excede el interés privado de los litigantes y satisface una finalidad pública de paz social. Como conclusión de lo expresado considero que la cosa juzgada puede y debe ser invocada de oficio por el juzgador… Decidir lo contrario implicaría el riesgo de ver afectada la seguridad jurídica, autorizando de este modo al litigante vencido volver indefinidamente sobre la misma pretensión” (LA 4, Nº Registro 40, de fecha 04/04/2019).

En similar sentido la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia ha mencionado que: “…el recurrente no puede agraviarse en esta instancia de lo que fue consentido en su oportunidad… Los agravios invocados en aquella oportunidad (primer recurso) marcaron los límites del conocimiento de esta Suprema Corte, no pudiendo pronunciarse más allá de lo peticionado por el recurrente por respeto al principio de congruencia. Al respecto se dijo que “Las cuestiones que no hayan sido materia de agravio concreto habrán quedado firmes y, por consiguiente, tampoco podrían ser revisadas, sin desmedro de la garantía de la propiedad (CSJN, 28/9/93, S.649.XXIV, “Sanjimar S.A. s/ Quiebra s/ Incidente de revisión por SAM. Langenauer e hijos CIFIAG, Fallos: 316:2132, citado Marcelo Sebastián Midón, “Los poderes del tribunal del recurso y sus límites”, en “Tratado de los recursos” Tomo I, pág. 235, Rubinzal-Culzoni, 2013)…” (CF-19829/2023 – Sentencia 1371-2024).

En conclusión, los agravios esgrimidos por el recurrente en el ED Nº 1748760 no pueden prosperar en virtud de que el monto de condena establecido por el sentenciante está determinado en un todo conforme con la sentencia definitiva dictada en autos principales; decisorio que la parte, hoy apelante, dejó firme, habiendo adquirido en consecuencia autoridad de cosa juzgada para ambos litigantes."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Domínguez propuso el rechazo del recurso y fue acompañado por el Dr. Guesalaga; no existen disidencias reseñadas.

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