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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 5 de la Sala II del Tribunal del Trabajo Nº C-105860/2017:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MARTINEZ, EMANUEL RENE SALVADOR C/ ESTADO PROVINCIAL - SERVICIO PENITENCIARIO DE JUJUY

El actor promovió demanda por daño y enfermedad/accidente de trabajo por supuesto acoso laboral y por enfermedad profesional. La Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar parcialmente a la apelación, revocó el punto II) del decisorio de grado por omisión y falta de pronunciamiento sobre pretensiones específicas, y ordenó que vuelva el expediente a la Vocalía de origen; impuso costas y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23788/2026
Costas Recurso de apelacion Principio de congruencia Ley de riesgos del trabajo Enfermedad profesional Omision de pronunciamiento Deber de resolver Camara de apelaciones del trabajo Acoso laboral (mobbing) Jujuy. Honorarios $321.720

¿Quién es el actor?

Sr. Emanuel René Salvador Martínez, por medio del Dr. Sergio Eduardo Valdecantos.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Servicio Penitenciario de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral por daños y perjuicios por acoso laboral (mobbing) con base en el Código Civil y Comercial y, además, acción por enfermedad profesional/incapacidad con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo; se plantearon también inconstitucionalidades respecto de normas del régimen sistémico (art. 4 Ley 26.773 y otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor y, en consecuencia, revocó el punto II de la parte dispositiva de la sentencia de fecha 20/04/2026, confirmando la sentencia en lo demás. Impuso las costas por el orden causado y reguló honorarios en $321.720 más IVA de corresponder. Ordenó que, una vez firme, vuelvan los autos a la Vocalía unipersonal de origen para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.3.- La sentencia apelada omitió dar tratamiento al reclamo por la enfermedad laboral denunciada y cuya indemnización reclama con fundamento en la LRT.

Ello así pese a que claramente de la ampliación de demanda se deja sentado que '…En relación a la acción por incapacidad laboral fundo el derecho que le asiste a mi representado en los arts. 6,8 y c.c. de la Ley de Riesgos de Trabajo (sin perder de vista los planteos de inconstitucionalidad que se desarrollarán). Con respecto a los daños sufridos por el actor, producto del acoso laboral al que fue sometido, se solicita la aplicación de los arts. 1.710, 1.716, 1.737, 1.738, 1.740, 1.741 y c.c. del C.C.y C. …' (el subrayado me pertenece)."

"II.4.- Dada la insalvable omisión incurrida corresponde revocar el fallo ya que el mismo, como lo refiere el apelante, violenta el debido proceso tornándose plenamente arbitrario.

El fallo no es congruente, afectando el principio dispositivo y la obligación de los magistrados de expedirse sobre los planteos que se le formulen y que expresamente consagra el art. 3 del Codigo Civil y Comercial de la Nación, al disponer:

'Deber de resolver: El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada'

Dicha norma imposibilita que so pretexto de calificar la relación sustancial se afecte y/o altere la acción y/o acciones interpuestas y/o se omita expedirse sobre ellas."

¿Cómo votaron los jueces?

la Cámara admite parcialmente la apelación y limita la modificación al punto II del dispositivo del fallo de grado, fundamentando que el apelante sí expresó agravios suficientes respecto de la omisión y de la congruencia; impone costas al vencido y fija honorarios. Voto en disidencia en cuanto a la extensión del pronunciamiento: la Dra. Montes proponía revocar íntegramente la sentencia apelada, proponiendo nueva decisión de fondo y remisión a subrogante para nuevo pronunciamiento; la mayoría optó por una revocación parcial (punto II).

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