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Cámara de Apelaciones

Recurso De Apelación en C-239039/2023 Despido: Martínez Héctor Carlos C/ Irmi S.A

El actor promovió demanda laboral contra Irmi S.A. por pago de fondo de cese laboral, haberes y demás rubros salariales. La Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar parcialmente a la apelación, revocó la sentencia de grado y condenó a la empleadora al pago de FCL y determinados haberes, por falta de prueba del pago y defectos de motivación del a-quo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23968/2026
Costas Apelacion Trabajo Vacaciones proporcionales Sac proporcional Haberes adeudados Industria de la construccion Fondo de cese laboral Ley 22.250 Falta de prueba bancaria

¿Quién es el actor?

Señor Héctor Carlos MARTINEZ, representado por el Dr. Martín Daniel HERNANDEZ.

¿A quién se demanda?

Razón social Irmi S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del Fondo de Cese Laboral (Ley 22.250) por todo el tiempo trabajado, haberes adeudados (primera y segunda quincena de mayo de 2023 y 9 días de junio de 2023), SAC proporcional primer semestre 2023, indemnización por vacaciones proporcionales no gozadas devengadas en 2023, ropa de trabajo y demás rubros conexos; entre otros planteos accesorios (sanciones, costas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; se revocó la sentencia de fecha 04/05/2026 y se condenó a Irmi S.A. al pago del Fondo de Cese Laboral por los períodos 01/10/2008–03/01/2022 y 18/07/2022–09/06/2023; al pago de haberes reclamados (primera y segunda quincena de mayo/2023 y 9 días de junio/2023), SAC proporcional primer semestre 2023 e indemnización por vacaciones proporcionales no gozadas devengadas durante 2023; se impusieron costas a la parte apelada y se ordenó nueva liquidación pericial una vez firme la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 15º de la Ley 22.250 dispone: 'El Fondo de Cese Laboral vigente para el trabajador de la industria de la construcción de todo el país se integra con un aporte obligatorio a cargo del empleador, que deberá realizarlo mensualmente desde el comienzo de la relación laboral. ... El Fondo de Cese Laboral constituirá un patrimonio inalienable e irrenunciable del trabajador, no pudiendo ser embargado, cedido ni gravado salvo por imposición de cuota alimentaria y una vez producido el desempleo...'; mientras que el art. 17º de la citada Ley expresa: 'El trabajador dispondrá del Fondo de Cese Laboral al cesar la relación laboral, debiendo la parte que resuelva rescindir el contrato, comunicar a la otra su decisión en forma fehaciente. Producida la cesación, el empleador deberá hacerle entrega de la Libreta de Aportes con la acreditación de los correspondientes depósitos y de la actualización a que hubiere lugar, según lo determinado en el artículo 30, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de finalizada la relación laboral. ...'"

"En el caso de autos, si bien la accionada, al contestar la demanda (ED 1231180), acompañó un recibo suscripto por el actor del que surge la entrega de la credencial de Registro Laboral del I.E.R.I.C. N° 20116645441 y de la libreta del FCL (fs. 451 del expediente digital), lo cierto es que dicho documental, por sí sola, no acredita que los importes correspondientes a ese fondo hubieran sido efectivamente depositados y se encontraran a disposición del trabajador. En efecto, no se incorporó a la causa constancia bancaria ni otro elemento probatorio idóneo que permitiera tener por demostrada la realización de tales depósitos."

"En conclusión, corresponde acoger parcialmente a la demanda promovida por el Señor Héctor Carlos MARTÍNEZ en contra de la razón social Irmi S.A. a quién corresponde condenar al pago del fondo de cese laboral por los períodos comprendidos entre el 01/10/2008 al 03/01/2022, y entre el 18/07/2022 y el 09/06/2023, haberes correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de mayo de 2023, nueve (9) días trabajados del mes de junio de ese mismo año, SAC proporcional correspondiente al primer semestre de 2023 e indemnización por vacaciones proporcionales no gozadas devengadas durante el 2023."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Domínguez abre la sentencia y resuelve (mayoría); la Dra. Montes adhiere. No hubo disidencia.

Leyes que cita

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