Recurso de Apelación en D-057732/2025 DESPIDO: VELAZCO, JUAN CARLOS C/ MURCIA S.R.L
El actor promovió demanda por despido contra MURCIA S.R.L. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado que rechazó el planteo de hecho nuevo por extemporáneo y por carecer el recurso de una crítica concreta de la sentencia.
¿Quién es el actor?
VELAZCO, JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
MURCIA S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (carátula: DESPIDO).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de MURCIA S.R.L. y se confirmó en todas sus partes la sentencia de fecha 14/04/2026 que había rechazado el planteo de hecho nuevo; se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"He sostenido en reiteradas oportunidades, que el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de la sentencia recurrida; esto es, la exposición precisa y jurídicamente fundada de los errores que se atribuyen al pronunciamiento y de las razones por las cuales se estima que el mismo ocasiona un gravamen actual y efectivo al apelante." (voto del Dr. Domínguez, fundamento IV.1)
"El memorial recursivo no rebate eficazmente ninguno de los fundamentos expuestos en la sentencia en crisis en forma puntual. Se limita a desarrollar una argumentación genérica... en definitiva, entiendo, que los supuestos gravámenes carecen de suficiencia técnica necesaria para ser apreciados como tales, por lo que el recurso debe ser declarado desierto en un todo conforme lo dispuesto por el art. 236 del CPCyC aplicable por remisión del art. 1° de la LPL." (voto del Dr. Domínguez, fundamento IV.1)
"De modo que, más allá del acierto o desacierto de aquella consideración aislada, el agravio no logra conmover el fundamento central del pronunciamiento apelado, en tanto no explica de qué manera el conocimiento de la existencia del proceso penal —admitido por la propia parte— no obstaría a la extemporaneidad declarada por la a-quo." (voto del Dr. Domínguez, fundamento V.1.1)
"las constancias del proceso penal, incluida la sentencia absolutoria y sus fundamentos, habrán de incorporarse a esta causa por la vía de la prueba informativa ya ofrecida y pendiente de producción, pudiendo ser valoradas por la Sra. Jueza de grado al tiempo de dictar la sentencia definitiva, conforme la facultad que expresamente le confiere el art. 51 inc. 3º de la Ley 6358..." (voto del Dr. Domínguez, fundamento V.1.3)
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Alejandro Hugo Domínguez proveyó el voto principal; la Dra. Amalia Inés Montes prestó adhesión. No hubo disidencias.
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