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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en C- -044444/2015 DESPIDO: CUSSI, ROBERTO CARLOS C/ GENERAL SAVIO S.R.L

El actor reclamó indemnizaciones y rubros laborales por despido sin causa y diferencias salariales (vacaciones proporcionales y SAC proporcional). La Cámara de Apelaciones del Trabajo admitió parcialmente la apelación y ordenó incluir en la liquidación los rubros vacaciones proporcionales, SAC proporcional y SAC sobre vacaciones proporcionales, revocando en parte la sentencia de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23985/2026
Costas Liquidacion Pericia contable Despido sin causa Recibo de haberes Vacaciones proporcionales Sac proporcional Art. 123 lct Art. 156 lct Camara de apelaciones del trabajo (jujuy).

¿Quién es el actor?

Roberto Carlos CUSSI (representado por Dr. Sergio Eduardo STEPHAN).

¿A quién se demanda?

Empresa de Transporte Automotor General Savio S.R.L. (representada por Dr. Sergio Eduardo GONZALEZ GALAN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido sin causa (indemnización art. 245 LCT, preaviso art. 232 LCT, integración mes de despido art. 233 LCT), indemnizaciones agravadas (arts. 80 LCT y 2 Ley 25.323), haberes agosto 2014; se reclamaban además vacaciones proporcionales y SAC proporcional año 2014, entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; la Cámara revocó parcialmente el punto II de la sentencia de primera instancia y ordenó que, al dictar la sentencia por monto de condena, se incluyan en la liquidación los rubros vacaciones proporcionales (art. 156 LCT), SAC proporcional (art. 123 LCT) y SAC sobre vacaciones proporcionales, conforme las pautas y cálculos del Anexo II del peritaje contable. Se impusieron las costas de esta instancia a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, los rubros cuya procedencia se debate en este tramo del recurso no constituyen obligaciones de origen contractual ni convencional cuya existencia deba ser acreditada por el trabajador reclamante. Por el contrario, el derecho a percibir el SAC proporcional y la indemnización por vacaciones no gozadas nace directamente de la ley como consecuencia inmediata y automática de la extinción del contrato de trabajo, con total prescindencia de la causa que la haya motivado. Así lo establecen con toda claridad los arts. 123 y 156 LCT, en tanto el primero dispone que 'cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador... tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio'."

"Lo que sí podía ser materia de controversia y, en consecuencia, de prueba, era el pago de esos rubros. Y en ese terreno la regla aplicable es precisa, los arts. 138 y 141 LCT establecen que todo pago en concepto de remuneración o de los rubros derivados de la extinción del contrato debe instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador, siendo ese el medio idóneo —y en principio exclusivo— para acreditar la cancelación de tales obligaciones. [...] Compulsadas las constancias de la causa surge palmario que la demandada no presentó recibo alguno que acreditara el pago de las vacaciones proporcionales ni del SAC proporcional correspondientes al año 2014. Ello queda objetivamente corroborado por la pericia contable producida en la causa [...] que no encontró constancia de pago de ninguno de esos dos conceptos."

"Significativamente, el Lic. Larrosa Carrizo los incluyó en el Anexo II de su informe como créditos debidos e impagos, calculándolos en $ 13.313,37 (SAC proporcional art. 123 LCT) y $ 1.109,45 (vacaciones proporcionales art. 156 LCT), con más el SAC sobre vacaciones proporcionales de $ 3.882,81, sin que ninguna de las partes haya observado esas conclusiones."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Domínguez votó por hacer lugar parcialmente al recurso (fundamentos anteriores). La Dra. Montes adhirió a las conclusiones del voto precedente. El bloque dispositivo final corresponde a la decisión de la Sala (mayoría).

Leyes que cita

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