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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en C-162273/2020 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Careaga, Mario c/ Experta Aseguradora de Riesgos De Trabajo S.A. (Vocalía Unipersonal Nº 2 del Tribunal del Trabajo), del cual dijeron: EL DR. DOMINGUEZ DIJO: I.1.- Se inaugura es

El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de hernia L4/L5 y limitación funcional por tareas para Panamericano de Jujuy S.A. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda por $15.210.377,52, rechazando los agravios de la aseguradora por improcedentes o genéricos y fundando la comparación con pisos mínimos y normas jurisprudenciales provinciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23931/2026
Recurso de apelacion Confirmacion de sentencia Incapacidad permanente parcial Costas y honorarios Ley 24.557 (riesgos del trabajo) 52 Improcedencia de agravios genericos Formula polinomica / ripte Indemnizacion $15.210.377 Hernia l4/l5 Pisos minimos / actualizacion

¿Quién es el actor?

Mario CAREAGA.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. (Experta ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias indemnizatorias por incapacidad permanente parcial (hernia L4/L5 con limitación funcional de la columna dorso lumbar) derivada de tareas para la empleadora Panamericano de Jujuy S.A.; se pretendía la liquidación conforme al régimen de la Ley 24.557 y sus modificaciones. Monto condenado en primera instancia: PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 52/100 ($15.210.377,52).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ART y se confirmó en todas sus partes la sentencia de fecha 28/04/2026 (y su aclaratoria del 08/05/2026) que hizo lugar a la demanda; se impusieron las costas al apelante y se regularon honorarios por $416.125,70 (más IVA e intereses).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que respecta a los agravios tercero, cuarto y quinto, independientemente que se refieren a temáticas diferentes, los mismos no merecen mayor tratamiento, por cuanto de su mera lectura surge una mera disconformidad con la sentencia de grado... De la lectura de las injurias mencionadas del escrito recursivo no se observa cuál es la valoración incorrecta en la que ha incurrido el a-quo, no pudiendo esta alzada pronunciarse sobre cuestiones no propuestas por el apelante..."

"En relación a la séptima injuria, adelanto opinión que tampoco no puede prosperar, por cuanto el a-quo ha resuelto de conformidad a los lineamientos expuestos por la Sala Laboral de nuestra Suprema Corte de Justicia... considero ajustado a derecho lo resuelto por el a-quo, siendo justo, razonable y equitativo comparar el resultado de la fórmula polinómica con los pisos mínimos vigentes a la fecha en que se pone a disposición la indemnización; de lo contrario, no obtendríamos una reparación plena del daño..."

"Por tanto, propicio rechazar el recurso promovido por el Dr. Lisandro Mariano GUALCHI... confirmándose en todas sus partes la sentencia dictada, por el Señor Juez titular de la Vocalía Unipersonal Nº 2 del Tribunal del Trabajo, el día 28 de abril de 2026, con más su aclaratoria de fecha 8 de mayo del corriente año."

Sobre costas y honorarios: "en materia laboral, las normas procesales sobre costas deben interpretarse conforme a los principios esenciales del derecho del trabajo y en especial el protectorio del trabajador; en principio, las costas deben ser soportadas por la demandada..." y "propicio fijar los honorarios del Doctor Lisandro Mariano GUALCHI en la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO VEINTICINCO CON 70/100 ($416.125,70)..."

(No hubo disidencia; la Dra. Montes adhirió al voto que antecede.)

Leyes que cita

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