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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACION EN D-024223/2018 DESPIDO: CIMA, NESTOR HUGO C/ TRANSPORTE RIBOTTA S.A

El actor promovió demanda por despido indirecto reclamando indemnizaciones varias y salarios, solicitando más de $86.812.662 más intereses. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de la empleadora por entender acreditado el despido indirecto fundado en el silencio injuriante del empleador y correctamente regulados costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23809/2026
Costas Honorarios Principio de buena fe Indemnizaciones laborales Despido indirecto Silencio del empleador Art. 57 lct Actualizacion art. 55 ley 27.802 Cuantificacion $86.812.662 Sala i camara de apelaciones del trabajo (jujuy).

¿Quién es el actor?

Señor Néstor Hugo Cima.

¿A quién se demanda?

Transporte Ribotta S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT); preaviso; integración del mes; SAC proporcional y accesorios; vacaciones proporcionales; salario del mes de mayo de 2018; y, en parte, diferencias salariales, art. 80 LCT, art. 2 Ley 25.323 y multa art. 132 bis LCT (estos últimos rechazados en primera instancia).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de Transporte Ribotta S.A. y se confirmó la sentencia de fecha 11/05/2026 que hizo lugar a la demanda por despido indirecto, condenando a la demandada al pago de $86.812.662 (monto de condena fijado por el juez de grado) más intereses; costas a la demandada; y reguló honorarios en $2.255.674,60 para el Dr. R. A. Moya y $3.365.249,43 para el Dr. J. P. Gomar. Se ordenó registrar, sistematizar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De una lectura de las misivas agregadas a la causa (fs. 23/24 del expediente físico), la injuria que esgrimió el trabajador para darse por despedido, fue el silencio del empleador. El demandado en ocasión de contestar demanda, ha reconocido que recibió el TCL CD893440653 y CD896443336.

En ese contexto, encontrándose suficientemente acreditado que la demandada, frente a la intimación fehaciente cursada por el trabajador en los términos antes reseñados, guardó absoluto silencio, corresponde concluir que la solución adoptada por el a quo se ajusta plenamente a derecho. Ello es así, por cuanto el art. 57 de la LCT impone al empleador el deber de expedirse respecto de las intimaciones que le formule el trabajador dentro de un plazo que no podrá ser inferior a dos (2) días hábiles, estableciendo, además, que la omisión de responder hace nacer una presunción favorable a este último respecto de los hechos oportunamente invocados en su comunicación, salvo que exista prueba idónea que la desvirtúe.

En consecuencia, y conforme el análisis efectuado precedentemente, corresponde concluir que la sentencia del Juez de grado se encuentra ajustada a derecho en cuanto tuvo por acreditada la existencia de una injuria de entidad –silencio del empleador- suficiente para justificar el despido indirecto en que se colocó el trabajador."

"Por lo expuesto, los agravios individualizados en los puntos II.1. y II.2. deben ser rechazados."

"Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo: La ley 24.432 'solo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados mas no respecto de la cuantificación de éstos, no cabe vedarle al beneficiario de la regulación la posibilidad de reclamarle a su patrocinado el excedente de su crédito por sobre el limite porcentual establecido en la ley.' ... En consecuencia, con lo considerado, el apelante carece de agravio en torno a la regulación de honorarios, por lo que el recurso –en el punto- también debe desestimarse."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de mayoría formado por el Dr. A. H. Domínguez (primer voto) con adhesión del Dr. E. Guesalaga. No hubo disidencia.

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