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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACIÓN B-218095/2009 DESPIDO DEMANDA LABORAL: VALLEJOS, OSCAR ROQUE C/ PUENTEDURA, PEDRO CESAR Y NORTE SERVICIOS

El actor promovió demanda laboral por despido y reclamos indemnizatorios (antigüedad, preaviso, vacaciones, aguinaldos, diferencias salariales, indemnizaciones agravadas y entrega de certificación). La Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar parcialmente a la apelación: rectificó la fecha de cese (fijó vínculo 01/11/2005 al 31/08/2009) y admitió horas extraordinarias, viáticos y permanencia fuera de la residencia habitual, confirmando los demás rubros reconocidos en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23833/2026
Recurso de apelacion Indemnizaciones laborales Despido indirecto Certificacion de servicios Cct 40/89 Horas extraordinarias por kilometros Viaticos y permanencia fuera de residencia Fecha de cese (31/08/2009) Ley 24.013 (indemnizacion agravada) Art. 80 lct / ley 25.323

¿Quién es el actor?

Oscar Roque VALLEJOS, por intermedio del Dr. Rodrigo Sebastián MACHADO.

¿A quién se demanda?

Pedro César PUENTEDURA y NORTE SERVICIOS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (despido indirecto), indemnización por antigüedad, preaviso, vacaciones no gozadas (2008 y proporcional 2009), aguinaldos no prescriptos, diferencias de haberes no prescriptos, ropa de trabajo, indemnizaciones agravadas (Ley 24.013, art. 8/9), día del trabajador camionero, indemnizaciones agravadas art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323, entrega de certificado de trabajo; se solicitó además horas extras, pernocta, comida, viáticos, permanencia fuera del lugar habitual, integración de mes de despido y reconocimiento art. 132 bis LCT, entre otros.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación en cuanto a lo consignado en considerandos IV.1 (rectificación de la fecha de cese y fijación del período laboral desde 01/11/2005 hasta 31/08/2009) y IV.3 (admisión de horas extraordinarias, viáticos y permanencia fuera de la residencia habitual y comida por cruce de fronteras según CCT 40/89 y con liquidación por pericia contable). Se mantuvieron los demás rubros reconocidos por el a-quo; se impusieron las costas al apelado vencido y se diferió la regulación de honorarios hasta tener base cierta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por el contrario, distinta es la fecha de cese del vínculo laboral, respecto de la cual soy de opinión que debe asistírsele razón al apelante.

Ello por cuanto, tanto de los términos de la sentencia de grado, como de la plataforma fáctica y el intercambio epistolar, valorado por el a-quo, surge evidente que la fecha por él indicada constituye un error material de tipeo, siendo la correcta el 31/08/2009. Su temporalidad resulta coincidente con la documentación adjunta en los autos principales donde se observa que el trabajador mantuvo la relación laboral durante el año 2009 (fs. 44,45, 59,60/64, 70, entre otras), considerándose asimismo injuriado y despedido sin justa causa a través del Telegrama ley expedido en fecha 28/08/2009.

En conclusión, corresponde admitir parcialmente la pretensión del apelante y fijar el marco temporal de la relación laboral habida entre las partes desde el 1º de noviembre de 2005 hasta el 31 de agosto de 2009."

y

"En primer lugar, considero oportuno señalar que nuestra SCJ en reiteradas oportunidades que “la prestación de servicios en horas suplementarias es un hecho excepcional y ajeno al desenvolvimiento común y corriente del contrato de trabajo y, por lo tanto, requiere ser acreditado mediante prueba concreta. En tal sentido ha señalado la Corte Suprema de Justicia que “Tratándose de reclamos basados en los supuestos de excepción, como es la extensión de la jornada normal de trabajo, cabe exigir prueba fehaciente de que tal prestación ha existido” (Fallos 317:579; 314:1322)” (Libro de Acuerdos Nº 5, Fº 103/114, Nº 37).

De conformidad a la documental agregada a los autos principales por el actor al iniciar demanda (controles de pesaje, manifiestos internacionales de cargas, controles de descarga, remitos de mercadería en diferentes provincias del país, y demás documentación donde consta que el actor revestía el carácter de conductor de los vehículos de propiedad del demandado), con más los informes de migraciones de vehículos y pasajeros (336/368), y la pericia contable (fs. 452/462), habiendo omitido el empleador acreditar el cumplimiento de la planilla de contralor de kilometraje recorrido (art. 4.2.15. del CCT 40/89), considero que surge prueba suficiente que permite tener por acreditado que el trabajador realizó horas complementarias por km. recorridos, por lo que soy de opinión que debe admitirse la procedencia de este rubro basado en los límites dispuestos en el CCT Nº 40/89.

Para ello, deberá la perito contadora, designada en autos, liquidar las horas extraordinarias, tanto para viajes nacionales como internacionales, realizados por el trabajador, según su informe pericial por kilómetros recorridos (fs. 452/453) de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4.2.3.y cc. del CCT 40/89.

Ahora bien, sentado lo anterior, y conforme las distancias recorridas por el trabajador en el dictamen pericial de fs. 452/453, deviene procedente la admisión de los restantes rubros. En consecuencia, según lo normado expresamente en los arts. 4.2.4, 4.2.5 del CCT 40/89 deberá la perito contadora designada al efecto, incluir los concepto de viáticos y permanencia fuera de la residencia habitual, junto con el rubro previsto en el ítem 4.2.17 (comida por cruce de fronteras).

Cabe precisar que la ausencia de rendición de gastos no puede articularse como argumento válido para su rechazo, por cuanto expresamente el convenio colectivo aplicable a esta relación jurídica establece que: “atento a la imposibilidad de documentar el monto de los gastos que los dependientes tienen que efectuar en sus viajes o durante la prestación del servicio fuera de la sede de la Empresa, queda convenido que los trabajadores en ninguna circunstancia deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas” (art. 4.2.11). Sumado a ello, los rubros aquí reconocidos fueron liquidados con regularidad al trabajador en el período registrado, lo que permite presumir que los mismos integraban la remuneración normal y habitual del trabajador."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto del Dr. Domínguez expone los fundamentos y la Dra. Montes adhiere, por lo que la solución adoptada es la de la mayoría y se expresa en el bloque resolutivo final.

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