Recurso de Apelación C-297332/2026 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Díaz, José Luis c/ Estado Provincial
El trabajador promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra el Estado provincial por falta de cobertura/afiliación. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse la tramitación previa ante la Comisión Médica Jurisdiccional, por aplicación de la Ley 27.348 y normativa provincial.
¿Quién es el actor?
Señor José Luis DÍAS, representado por el Dr. Ariel Fernando CONTRERAS.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (representado por el Procurador del Departamento de Asuntos Judiciales de Fiscalía de Estado, Dr. Rodrigo Ezequiel Garnica).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por enfermedad/accidente de trabajo derivada de presunta omisión del empleador de contratar cobertura (ART/autoaseguro) y reclamo de prestaciones; se cuestiona la exigencia de agotar la vía administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de apelación; confirmarse en todas sus partes la sentencia definitiva de fecha 29 de abril de 2026 que rechazó in limine la demanda por no acompañarse constancia de haber agotado la vía administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional. Se imponen costas al recurrente y se difiere la fijación de los estipendios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Textos transcritos de la sentencia (párrafos más relevantes, lenguaje original):
"La sentenciante, funda el rechazo de la demanda, ante la falta de subsanación de la parte actora, omitiendo la misma acompañar constancias que acrediten la previa tramitación del procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional competente, como lo exige el art. 6 de la Ley Nº 6385."
"Tal como lo afirma el a-quo, la Ley 27.348 -a la cual la Provincia se encuentra adherida por Ley 6056-, a los únicos trabajadores que excluye de la obligatoriedad de concurrir previamente a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, son aquellos vinculados por relaciones laborales no registradas con empleadores alcanzados por lo estatuido en el apartado primero del artículo 28 de la ley 24.557, es decir, aquellos empleadores excluidos del régimen de autoseguro."
"En el particular supuesto de autos, se advierte la existencia de una relación de empleo público reconocida por el Estado Provincial, circunstancia que no coloca a sus dependientes fuera del ámbito de aplicación ni de las disposiciones procesales vigentes. En consecuencia, los trabajadores estatales también se encuentran compelidos a transitar, con carácter previo y obligatorio, la instancia administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional con competencia en su domicilio, antes de promover acciones judiciales fundadas en la Ley de Riesgos del Trabajo."
Argumento jurídico central: interpretación armónica de la Ley 27.348, la adhesión provincial (Ley 6056) y la normativa procesal local (art. 12 inc. 2 modificado por Ley 6385) que exige acreditar agotamiento de la vía administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional salvo excepciones (trabajo no registrado o relación laboral desconocida). La Cámara considera que la actora no encuadra en las excepciones y, por ello, corresponde confirmar el rechazo.
Costas: se imponen al recurrente; fijación de honorarios diferida hasta que se arrimen pautas ciertas.
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de Presidencia (Dr. Domínguez) y voto de la Dra. Montes en adhesión; no se registran disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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