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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACIÓN EN C-293859/2026 DESPIDO: VALDEZ, IVANA GRISELDA C/ AGÜERO POLITO, FABIANA ELISA y LACTEOS NICO S.R.L

La parte demandada apeló la declaración de incontestada de la demanda y la devolución de un escrito por extemporáneo en un proceso de despido. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso, sosteniendo la validez de los actos procesales conforme al artículo 41 del CPCC y la improcedencia de la pretensión de suspensión automática de plazos por el incidente de recusación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23887/2026
Costas Recusacion Plazos procesales Procedimiento laboral Devolucion de escrito Ley 6361 Articulo 41 cpcc Apelaion Incontestada Sala ii camara de apelaciones del trabajo (jujuy)

¿Quién es el actor?

Ivana Griselda Valdez (parte actora).

¿A quién se demanda?

Fabiana Elisa Agüero Polito y LACTEOS NICO S.R.L. (demandadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso laboral por despido (expte. principal C-293859/2026).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Fabiana Agüero Polito contra la providencia que tuvo por incontestada la demanda y devolvió el escrito por extemporáneo; se impusieron las costas al recurrente y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Nuestro código de ritos, en su artículo 41, establece de manera expresa que: 'El incidente de recusación no suspende el trámite ni plazo alguno, pero inhabilita al Juez para dictar sentencia interlocutoria o definitiva. Los actos cumplidos serán válidos, aún cuando se declare fundada la recusación. Admitida definitivamente una recusación o excusación, el reemplazante legal continuará entendiendo en el proceso, aunque desaparezca la causa que la provocó'."

"De esta manera la paralización de plazos solo podría suceder ante una norma expresa que así lo autorice, o ante una decisión judicial fundada, que así lo ordene, lo que en autos principales no ha sucedido."

"Por último, me pronunciaré respecto del primer agravio. El mismo fue planteado en términos genéricos, surgiendo de sus fundamentos una mera disconformidad con lo resuelto por el a-quo, sin indicar el perjuicio ni la injuria concreta por lo que me encuentro imposibilitado de ingresar a su tratamiento. No obstante ello, y a pesar de que tanto la OGA 1 como la OGA 2 debieron respetar el procedimiento indicado por la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, y aguardar la devolución formal de los autos para la radicación definitiva al Juzgado, lo cierto es que la decisión adoptada por el a-quo el día 27 de abril del 2026 no se vería modificada. Por este motivo, el agravio también resulta improcedente."

¿Cómo votaron los jueces?

voto del Dr. Domínguez con los fundamentos transcritos; la Dra. Montes adhirió a esas conclusiones. No hubo disidencia.

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