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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 11 de la Sala IV del Tribunal del Trabajo NºD-052085/2024:DESPIDO: LEON, LUIS RICARDO C/ ARROYO, JAVIER ORLANDO

El actor promovió demanda por despido y prestaciones laborales por relación de trabajo; el a quo había condenado al demandado a $177.604.307. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del empleador, declaró acreditado el vínculo desde enero de 2004 (no 1994) y ordenó remitir las actuaciones para que se fije nuevo monto de condena excluyendo ciertas sanciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23667/2026
Costas Indemnizacion Despido Art. 80 lct Apelacion laboral. Art. 23 lct (presuncion) Ley 24.013 art. 8 y 15 Remision para nueva liquidacion Fecha de ingreso (enero 2004) Ley 27.742 / derogacion multas

¿Quién es el actor?

Luis Ricardo León.

¿A quién se demanda?

Javier Orlando Arroyo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido e indemnizaciones: indemnización por despido, integración del mes, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, diferencias salariales, preaviso, aplicaciones de arts. 8 y 15 Ley 24.013, art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323, entre otros; condena de $177.604.307.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones del Trabajo, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del demandado: corrigió la fecha de inicio del vínculo laboral a enero de 2004 (en lugar de 1994), y ordenó que la Vocalía de origen fije nuevo monto de condena; además impuso costas a la apelante mayoritariamente vencida y diferió regulación de honorarios. Se excluyeron de la liquidación los conceptos sancionatorios cuestionados en los arts. 8 y 15 Ley 24.013, art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323 conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En esta inteligencia, si se supeditara la aplicación de la presunción derivada del art. 23 LCT a la circunstancia fáctica que el trabajador acreditara definitivamente la subordinación como señala el apelante, dejaría de ser una presunción y en consecuencia carecería de sentido la citada norma.

Justamente, la esencia de dicha presunción es compensar las desigualdades entre las partes del contrato de trabajo dentro del espíritu protectorio del derecho laboral (art. 17 bis LCT); y con ese fin la ley contiene esta presunción salvo que la patronal la desvirtúe, lo que no ocurrió en la causa."

"II.3.- Ahora bien, acreditado el vínculo de empleo, en cuanto a su inicio el 31/01/1994 estimo que el hecho no fue corroborado, ya que el único testigo que declaró sobre ello con conocimiento y certeza fue el Sr. Cesar Sebastián Mamani, que dijo fueron compañeros de trabajo a partir del año 2004.

Por lo expuesto considero que cabe hacer lugar parcialmente a la impugnación, teniendo por acreditado el vínculo a partir del mes de enero del año 2004."

"Por los motivos expuestos, propongo hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Agustín García en representación del demandado Sr. Javier Orlando Arroyo y con los alcances considerados, por lo que una vez remitidos los autos a la Vocalía de origen deberá el a quo fijar nuevo monto de condena con los alcances aquí considerados, es decir tomando como fecha de ingreso enero de 2004."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario (Dra. Montes y Dr. Guesalaga adh.) que admite parcialmente la apelación conforme los extractos precedentes. El Dr. Domínguez adhirió parcialmente al resultado práctico pero expresó disidencia respecto del criterio aplicado sobre la retroactividad/alcance de la Ley 27.742 y sostuvo argumentos sobre la naturaleza sancionatoria de las multas y su aplicación desde la promulgación; no obstante, en el resultado acompañó la remisión para nueva liquidación excluyendo los conceptos cuestionados.

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