Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Sala II, Vocalía Unipersonal nº 4 del Tribunal del Trabajo, Nº C-160509/2020:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MORALES, HECTOR JAVIER C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor reclamó indemnización por enfermedad profesional por $15.537.985,65 contra Experta A.R.T. S.A. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de la ART y confirmó la condena, validando la aplicación del DNU 669/19 y la Ley 27.348 (RIPTE) para la determinación de intereses y el piso indemnizatorio.
¿Quién es el actor?
Héctor Javier Morales (actor).
¿A quién se demanda?
Experta A.R.T. S.A. (demandada / apelante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por enfermedad profesional y prestaciones dinerarias; en primera instancia se condenó a la ART al pago de $15.537.985,65 por enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ART y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada al pago indicado; se impusieron costas a la apelante y se regularon honorarios para los letrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En base a lo expuesto, siendo que la primera manifestación invalidante acaeció el 12/03/2020 y, por ende, es posterior a la entrada en vigencia de la ley nº 27.348 (sancionada en fecha 15/02/2017) la cual delimita en su art. 20 la aplicación temporal del DNU 669/19, corresponde confirmar la aplicación efectuada por la jueza de grado del decreto referenciado y rechazar el presente agravio."
"El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso…". "El principio general indemnizatorio es de pago único, sujeto a los ajustes previstos en este régimen". Y si el derecho a la reparación dineraria nace desde que acaeció el evento dañoso y con prescindencia de la fecha de determinación de su procedencia y alcance, es a partir de allí de que se deben intereses.
"En consecuencia, con lo considerado y siendo que las costas de la instancia anterior fueron impuestas a la accionada vencida conforme lo prescripto por el art. 128 del CPCC de aplicación supletoria al fuero laboral por el art. 1 de la LPT nº 6361, estimo corresponde confirmar dicha condena en costas."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Montes expone los fundamentos y propone el rechazo del recurso; el Dr. Domínguez adhiere íntegramente. No existe disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.