Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Vocalía Unipersonal Nº 11 de la Sala IV del Tribunal del Trabajo NºD-038242/2021:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ZARATE, LEONEL DARIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A
El actor reclamó indemnización por enfermedad/accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación de la aseguradora y confirmó la condena por $6.201.153,91 aplicando criterios de actualización y comparación con el piso mínimo vigentes.
¿Quién es el actor?
Sr. Leonel Darío Zárate.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por enfermedad/accidente de trabajo; impugnación de la excepción de pago y liquidación de la indemnización.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de pago y condenó a la aseguradora a pagar al actor la suma de $6.201.153,91; se impusieron las costas a la apelante y se regularon honorarios por $351.619 y $246.133 a favor de los profesionales del actor y la apelante respectivamente, los cuales devengarán intereses. Fecha de la resolución colegiada: 25/06/2026. Sentencia de grado: 08/05/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Ingresando al análisis del presente recurso, en el fallo apelado, se resolvió fijar el monto de condena según las pautas previstas por el art. 14 inc. 2 apartado a) LRT y art. 3 de la ley 26.773 en la suma total de $6.201.153,91.
Para arribar a dicha suma, el a quo siguió el método de cálculo establecido por la Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia Provincial, en sentencia registrada en fecha 24/04/2025 en el Expediente Nº LA- 20861/24 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 19104/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo- Sala I- Vocalía 1) Enfermedad/accidente de trabajo: REVOLLO, DAVID FRANCISCO c/ GALENO ART SA”.
Y luego comparó dicho monto con el piso mínimo vigente a la fecha del fallo apelado, conforme lo resuelto por la SCJ Provincial en el caso “Rodríguez” (L.A. 20121/23, caratulado: “Rodríguez, Arturo René c/ Galeno A.R.T. S.A.”), en el cual dijo lo siguiente:
'resulta razonable y coherente con la normativa actual que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de la liquidación, pues ambos se encuentran actualizados con RIPTE a esa fecha'."
"III.- Por los motivos apuntados, propongo sin más rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Carlos Fernando Aprile, en representación de la apelante FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
En cuanto a las cuestiones accesorias, no existiendo motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, propicio se impongan las costas de esta instancia a la apelante que resultó vencida FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. (art. 128 CPCC, aplicable al fuero laboral).
Asimismo, en relación a los honorarios, propongo se efectúe la regulación teniendo en cuenta la pauta del art. 54 de la Ley 6368 considerando para calcular “el monto que deba fijarse para los honorarios de la primera instancia” –como indica la norma- el 20% de la diferencia entre indemnización calculada por el a quo y la suma pretendida por la apelante, esto es: ($6.201.153,91- $528.210,45 = $5.672.943,46 x 20% = $1.134.589)
A dicha suma, ajustada a hoy según tasa activa de uso judicial en la Provincia ($ 1.134.589 + $37.475,10 = $ 1.172.064,10) se aplicará el 30% previsto por el art. 54 de la ley arancelaria para calcular los honorarios del Dr. Benjamín Eduardo Magliano Meyer, esto es $351.619 y los honorarios del Dr. Carlos Fernando Aprile estimo corresponde calcularlos en el 70% de dicho monto, según pauta del art. 29 de la misma ley, esto es: $246.133.
Las sumas estimadas en concepto de honorarios han sido calculadas a la presente fecha por lo que a partir de hoy y hasta su efectivo pago devengarán intereses de ley."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. Montes (preopinante) proponiendo rechazo; Dr. Domínguez adhiere. La resolución colegiada corresponde a la mayoría (unanimidad de integración presente).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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