Recurso de Apelación en expediente Nº C-201809/2022:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: DUARTE, JORGE OSVALDO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A
El recurrente impugnó la metodología de cálculo indemnizatorio aplicada en una sentencia por enfermedad/accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. La Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar parcialmente a la apelación y ordenó remitir las actuaciones a la vocalía de origen para que se practique una nueva liquidación conforme a los lineamientos de la Suprema Corte provincial (precedentes “Revollo” y “Rodríguez”), adecuando honorarios y asegurando el cumplimiento de los pisos indemnizatorios vigentes.
¿Quién es el actor?
Duarte, Jorge Osvaldo (actor en autos de primera instancia).
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (representada por Dr. Nicolás Daniel Arias CÁU en el recurso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo y liquidación de prestaciones indemnizatorias derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación respecto del primer agravio relativo a la metodología de cuantificación de la indemnización. Se revoca la sentencia de grado en cuanto a esa metodología y se ordena remitir las actuaciones a la vocalía de origen para que practique una nueva liquidación conforme a los lineamientos jurisprudenciales de la Suprema Corte provincial; la suma resultante no podrá ser inferior a los pisos indemnizatorios vigentes y se deberá adecuar la regulación de honorarios. Se impusieron las costas de alzada al apelado parcialmente vencido y se diferió la regulación de honorarios hasta que exista base cierta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, en el precedente 'Revollo, David Francisco c/ Galeno ART S.A.' (Expte. LA-20861/24, sentencia Nº 2755-2025), dicho Tribunal sostuvo que, a los fines del cálculo del interés previsto en el art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557, corresponde aplicar la metodología reglamentaria que dispone efectuar una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante, hasta la fecha del cálculo, conforme a las resoluciones de la autoridad de control."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso en este aspecto, revocando la sentencia apelada en cuanto a la metodología de cuantificación de la prestación. En consecuencia, deberán remitirse las actuaciones a la Vocalía de origen a fin de que se practique una nueva liquidación, conforme a los lineamientos establecidos por la Suprema Corte, en los precedentes citados, siendo que la suma resultante no puede estar por debajo de los pisos vigentes al momento de practicarla y establecer el monto de condena, debiendo asimismo adecuarse la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes."
"Al importe que resulte corresponderá adicionarle, en caso de mora, el interés a tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de los Dres. Guesalaga y Domínguez (adhiriendo) integra la mayoría; no hay disidencia relevante consignada.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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