Recurso de Apelación en expediente de la Vocalía Unipersonal nº6 de la Sala II del Tribunal del Trabajo Nº C-155189/2020:DESPIDO: GUTIERREZ, YESICA LUCIANA C/ BRIAN SINGH S.R.L
La actora demandó por despido sin justa causa reclamando indemnización. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la condena por despido parcial, con regulación de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Yesica Luciana Gutiérrez (actora).
¿A quién se demanda?
BRIAN SINGH S.R.L. (demandada), representada en este recurso por el Dr. Aníbal Patricio Alfonso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido (despido con/sin justa causa). Sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada a abonar $11.511.433,24.
¿Qué se resolvió?
La Sala II rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmó la solución de la instancia de grado respecto a la improcedencia del despido con justa causa y la forma de cálculo indemnizatoria (aplicación de la Ley 27.802), impuso costas a la apelante y reguló honorarios en $443.842 y $310.689.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la documentación obrante en la causa, surge que las sanciones dispuestas a la actora fueron impugnadas por la misma y que la demandada –además de desistir de las declaraciones testimoniales en la Audiencia de Vista de Causa- no adjuntó ninguna prueba para acreditar de algún modo los hechos constitutivos de la injuria laboral alegada.
En ese sentido, la jurisprudencia tiene dicho que: '…Siendo la demandada la que pone fin a la relación laboral invocando para ello justa causa, corresponde conforme las reglas de la carga probatoria, la acreditación de los motivos invocados, para permitir al juzgador proceder de acuerdo a lo normado en el Art. 242 LCT, es decir que debe aportar los elementos suficientes de prueba para ello…'. Reynoso, Marcos Nicolás vs. Tafi Viejo Bus S.R.L. s. Cobro de pesos /// Cám. Trab. Sala IV, San Miguel de Tucumán, Tucumán; 19/06/2007; Dirección de Informática Jurídica del Poder Judicial de Tucumán; RC J 19333/09"
"Por lo demás, una de las exigencias para tener por configurado el despido con justa causa (además de la contemporaneidad, proporcionalidad y notificación por escrito), es la imposibilidad de despedir por un hecho ya sancionado o 'non bis in idem', con lo cual de ninguna manera puede utilizarse un hecho anterior ya sancionado como base única del despido, ya que está prohibido que una misma falta pueda sancionarse dos veces.
Los 'malos antecedentes laborales' pueden servir de apoyo en un despido si existe un último hecho que pueda ser utilizado como causa inmediata, directa y nítidamente determinada y acreditada que justifique la decisión adoptada.
En el presente caso, no se verificaron estas últimas circunstancias dado que no se demostró la existencia de un hecho grave y desencadenante contemporáneo al distracto, sino que se invocaron una serie de antecedentes disciplinarios, cuyas causales ya fueron motivos de sanciones e impugnaciones."
"En efecto, el 6 de marzo del corriente año se publicó en el Boletín Oficial dicha norma, cuyo artículo 55 establece que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley —incluidos los recursos de queja pendientes de resolución— los créditos provenientes de relaciones individuales de trabajo serán actualizados conforme a los siguientes criterios: a) mediante la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para el período correspondiente; b) en ningún caso el resultado que arroje la aplicación del inciso a) podrá superar el monto que resulte de adicionar al capital histórico la suma derivada de la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) el valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido conforme al inciso b)'."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue acordada por mayoría (votos de las/os Dres. Amalia Inés Montes y Alejandro Hugo Domínguez). No hubo disidencia relevante en el acuerdo final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.