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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en C-296629/2026 Amparo: Barraza, Lucas Alejandro c/ Asociart ART

El actor promovió acción de amparo para obtener provisión de medicamento N-PLATE y pago de ILT contra Asociart ART S.A. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de Asociart y modificó la regulación de honorarios, revocando el punto II) de la sentencia de grado y fijando nuevos montos por honorarios y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23783/2026
Costas Regulacion de honorarios Art Amparo Uma Incapacidad laboral temporaria Embargos Base economica Apelacion laboral N-plate (romiplostim)

¿Quién es el actor?

Lucas Alejandro Barraza (actor en amparo).

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Suministro inmediato, integral y continuo del fármaco N-PLATE 250 MCG SC y tratamiento hematológico por cartilla; y prestaciones dinerarias por haberes adeudados por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) desde la firmeza del dictamen de la CMC.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por Asociart; se revocó el punto II) de la sentencia de fecha 04/05/2026 referido a la regulación de honorarios en la instancia anterior; la Cámara procedió a regular los honorarios de los Dres. Marcela F. Arjona y Mariano A. Macedo Moresi en $4.405.644,86 y $1.027.983,80 respectivamente (por labor en la instancia anterior), impuso las costas del recurso por su orden, y reguló además honorarios por la presente instancia en $297.018,00 para cada letrado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, la pretensión articulada por la actora perseguía que su representado percibiera las prestaciones dinerarias derivadas de la incapacidad laboral transitoria (ILT) que la aseguradora accionada habría omitido abonar, así como también que ésta otorgara la cobertura asistencial consistente en la provisión del medicamento N-PLATE (Romiplostim), indicado específicamente para la patología diagnosticada al Sr. BARRAZA. Tales reclamaciones poseen un indudable contenido patrimonial y, por consiguiente, resultan susceptibles de valoración pecuniaria a los fines regulatorios."

"En efecto, del presupuesto acompañado mediante escrito digital N.° 2224797, de fecha 15/04/2026, surge que el medicamento N-PLATE (Romiplostim) tenía un costo unitario de $5.744.633,91. A su vez, de la prescripción médica agregada mediante escrito digital N.° 2233943, de fecha 21/04/2026, se desprende que el actor requería para el tratamiento de su patología la provisión de un frasco semanal de dicho fármaco. Asimismo, del expediente surge que, como consecuencia directa de la acción de amparo promovida y de las medidas compulsivas dispuestas por el juzgado —en particular, el embargo de fondos ordenado mediante providencias de fechas 15/04/2026 y 21/04/2026—, el accionante logró acceder a la adquisición de cinco frascos del medicamento prescripto. En tales condiciones, la decisión del magistrado de grado de considerar como una de las bases regulatorias la suma de $28.723.169,55, equivalente al valor de las prestaciones efectivamente obtenidas a raíz de la intervención jurisdiccional, aparece razonablemente vinculada con la entidad económica del resultado alcanzado y con la labor profesional desplegada por la letrada de la parte actora."

"Por las razones expuestas, considero que corresponde revocar la regulación de honorarios efectuada por el a-quo. En efecto, al fijar los estipendios de la Dra. ARJONA, el sentenciante computó la labor profesional como si el proceso hubiera transitado la totalidad de las tres etapas previstas por la ley arancelaria. Sin embargo, del examen de las actuaciones se desprende que sólo se concretaron dos de ellas, sin que la restante llegara a desarrollarse. En tales circunstancias, la regulación debe adecuarse a la real extensión y entidad de la actividad profesional desplegada, retribuyendo únicamente las etapas efectivamente cumplidas y excluyendo toda valoración vinculada a actuaciones que no tuvieron lugar."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Domínguez expone los fundamentos y propone la solución; la Dra. Montes adhiere. No consta disidencia.

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