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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en D-13387/2016 Enfermedad/Accidente de Trabajo: MOLINA, PATRICIA SILVIA c/ PROVINCIA ART S.A

La actora demandó a Provincia ART S.A. por prestaciones dinerarias derivados de enfermedad vinculada al trabajo (cervicobraquialgia y reacción vivencial anormal/neuropsicológica) y por periodos de incapacidad laboral temporaria. La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de grado, desestimó el reclamo por daño psicológico y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $7.549.792 por ILT correspondiente a períodos de agosto/2014 a julio/2015, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23696/2026
Recurso de apelacion Costas y honorarios Provincia art s.a. Riesgos del trabajo (ley 24.557) Intereses (art. 55 ley 27.802) Incapacidad laboral temporaria (ilt) Prueba pericial psicologica / imparcialidad perito Aceptacion de siniestro Despido indirecto y subsistencia de prestaciones Mobbing / reaccion vivencial anormal

¿Quién es el actor?

Sra. Patricia Silvia MOLINA (representada por Dr. Elio César Baldiviezo).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones por enfermedad/accidente de trabajo: indemnización por patologías (cervicobraquialgia y Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II) y prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (períodos señalados, en especial agosto 2014–junio/julio 2015).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación, se revoca la sentencia de fecha 27/12/2024 y se condena a Provincia ART S.A. a abonar $7.549.792 por prestaciones dinerarias de ILT (con intereses si no se efectiviza en 5 días de firme). Se desestima el reclamo por la patología psíquica por insuficiencia probatoria y falta de imparcialidad del perito; se confirma firmeza respecto de la cervicobraquialgia por no haberse agravado en alzada. Se imponen costas y se regulan honorarios conforme al dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.1.4.- No obstante lo antedicho, la premisa fáctica sobre la que se asienta el planteo no conduce al resultado que el recurrente pretende. En efecto, de las constancias de la causa surge que el siniestro fue denunciado y aceptado por Provincia ART S.A. bajo el número 01214012/001 exclusivamente por patología de columna —lumbago, contractura dorsal inferior y dolor lumbar región lumbosacra—, conforme se corrobora tanto de la contestación de demanda como del informe remitido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que obra agregado a fs. 137/140; y asimismo de los antecedentes de siniestro remitidos por la propia ART adjuntos a fs. 215/217, ambos solicitados mediante oficios a requerimiento de la parte actora."

"VI.1.2.- En primer término, la patología psíquica invocada —reacción vivencial anormal de grado II asociada a una situación de mobbing o acoso laboral— no puede tenerse por acreditada, en principio, con el solo mérito del informe psicológico adjuntado como anexo a la pericia médica, cuando ese informe reconoce como única fuente de información el relato de la propia actora. En efecto, de la lectura del dictamen se advierte que las conclusiones de la Lic. TULA se construyen sobre la base de las manifestaciones de la paciente, sin que exista ningún otro elemento de prueba —objetivo, documental o al menos indiciario— que las corrobore o les otorgue sustento independiente."

"VII.1.1. En cuanto a la tercera injuria, el apelante cuestiona el rechazo de la pretensión por el pago de la incapacidad laboral temporaria (ILT) correspondiente al período agosto de 2014 a junio de 2015, sosteniendo que la extinción del contrato de trabajo por despido indirecto operada el día 01/08/2014 no constituye causal de cese de la ILT prevista en la ley, y que la demandada no acreditó ninguna de las causales taxativas que el art. 7 de la Ley 24.557 establece a ese efecto.

La cuestión central que plantea este agravio no es nueva en el debate jurídico nacional, aunque la sentencia de grado la resuelve sin mayor desarrollo argumental, limitándose a sostener que el despido indirecto de la actora extinguió la obligación de la ART de continuar abonando esa obligación.

Esa conclusión, sin embargo, carece de sustento normativo. El art. 7 ap. 2 de la Ley 24.557 establece de manera taxativa las causales por las cuales cesa la situación de incapacidad laboral temporaria: alta médica, declaración de incapacidad laboral permanente, transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante, y muerte del damnificado. La extinción del contrato de trabajo por cualquier causa —ya sea despido directo, indirecto o renuncia— no figura entre ellas."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que fundamenta la decisión estuvo a cargo del Dr. Alejandro Hugo Domínguez; la Dra. Amalia Inés Montes adhirió íntegramente. No hubo disidencia.

Leyes que cita

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