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Cámara de Apelaciones

Recurso De Apelación en C-274232/2025 Diferencias Salariales: Zubiaurre, Omar Fernando c/ N.G.A. Construcciones S.R.L

El empleador apeló la regulación de honorarios tras la homologación de un acuerdo por diferencias salariales por $1.500.000. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazó la apelación y mantuvo la regulación de honorarios y la imposición de costas a la apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23670/2026
Costas Honorarios Apelacion Proporcionalidad Diferencias salariales Uma Homologacion de acuerdo Trabajo Ley 6368 Camara de apelaciones del trabajo (jujuy)

¿Quién es el actor?

Omar Fernando Zubiaurre (trabajador/actor).

¿A quién se demanda?

N.G.A. Construcciones S.R.L. (representada por Dr. Raúl Esteban Colqui).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales — se celebró y homologó un acuerdo transaccional por $1.500.000.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmó íntegramente la sentencia de fecha 17/04/2026 (que homologó el acuerdo, impuso costas y reguló honorarios) y reguló honorarios de alzada en $307.116 para cada uno de los Dres. Sonia Estela Alfaro, Pablo Daniel Alfaro y Raúl Esteban Colqui; además impuso las costas a la apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (votos y dispositivo mayoritario):

a) Bloque dispositivo final (mayoría):

"RESUELVE:

I.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de abril de 2026 mediante escrito digital Nº 2246894 por el Doctor Raúl Esteban COLQUI, por los argumentos brindados en la propuesta del segundo voto y, en consecuencia, confirmar en todas sus partes la sentencia de fecha 17 de abril del presente año dictada por el Juez titular de la Vocalía Nº 3 del Tribunal Trabajo de la Provincia.

II.- Imponer las costas a la apelante vencida en esta instancia por los motivos esgrimidos en el segundo y tercer voto.

III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Sonia Estela ALFARO, Pablo Daniel ALFARO y Raúl Esteban COLQUI en la suma de Pesos Trescientos Siete Mil Ciento Dieciséis ($ 307.116) para cada uno de ellos, en todos los casos con más I.V.A. de corresponder e intereses conforme lo expresado en el exordio.

IV.- Registrar, sistematizar y notificar."

b) Voto del Dr. Dominguez (minoría en el acuerdo final; proponía hacer lugar):

"En conclusión, entiendo que los estipendios fijados a los letrados actuantes en el proceso, lucen absolutamente irrazonable y desproporcionados, considerando en este caso, no sólo el importe que sirvió de base, sino también la actuación profesional realizada por cada uno de ellos y las etapas cumplidas, por lo que corresponde, aplicar, en este caso en particular, la última parte del art. 17 de la Ley 6368 en cuanto impiden a los jueces apartarse de los mínimos establecidos por la Ley arancelaria.

Por los argumentos dados y compartiendo el suscripto los fundamentos esgrimidos por la mayoría de los vocales de la Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia en los pronunciamientos citados, es que propicio hacer lugar al recurso de apelación deducido por el Dr. COLQUI, debiéndose revocar el punto II de la sentencia de fecha 17 de abril del año 2026 dictada por el Señor Juez titular de la Vocalía Unipersonal N° 3 del Tribunal del Trabajo."

c) Voto de la Dra. Montes (mayoría en el acuerdo final; propuso rechazar):

"Por las consideraciones efectuadas propongo rechazar íntegramente el recurso de apelación deducido y no existiendo motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 128 CPCC) corresponde –y así lo dejo propuesto- sean impuestas a la apelante vencida.

En relación a los honorarios de esta instancia, propongo se efectúe la regulación tomando en cuenta la pauta mínima prevista por el art. 54 de la ley arancelaria (6 UMA) ... Por ello corresponde regular los honorarios de los Dres. Sonia Estera Alfaro y Pablo Daniel Alfaro y Raúl Sebastián Colqui en 6 UMA para cada uno de ellos; es decir en $ 307.116 para cada uno de ellos, ya que el valor de la UMA a la fecha es de $ 51.186, conforme última resolución del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abría la sentencia (Dr. Dominguez) proponía hacer lugar a la apelación por considerar los honorarios desproporcionados, pero el acuerdo final adoptó la propuesta de la Dra. Montes (mayoría) y rechazó la apelación.

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