RECURSO DE QUEJA EN C-122246/2018 DESPIDO: MOLLINEDO, OMAR ADRIAN C/ JAMA S.A
La parte demandada (JAMA S.A.) interpuso recurso de queja por apelación denegada y, subsidiariamente, apelación contra la intimación de pago y la modalidad de cancelación de la condena. La Cámara hizo lugar a la queja (revocando el último párrafo de la providencia de fecha 20/5/2026) pero, al resolver el recurso de apelación, lo rechazó por falta de fundamentos para fraccionar el pago conforme al art. 56 Ley 27.802.
¿Quién es el actor?
Omar Adrián Mollinedo (parte actora en el juicio laboral).
¿A quién se demanda?
JAMA S.A. (representada por Dr. Carlos José Insausti).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de condena laboral; demanda por despido con sentencia que condenó a JAMA S.A. al pago de $2.787.926,42 (más intereses y honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja por apelación denegada, revocando el último párrafo del punto III de la providencia de fecha 20/05/2026; pero se rechazó el recurso de apelación interpuesto por JAMA S.A. respecto de la adecuación de la intimación de pago y la solicitud de pago en seis cuotas. Se impusieron las costas al recurrente vencido y se regularon honorarios en $307.116 para cada letrado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja por apelación denegada es un remedio procesal que se limita a evaluar si la resolución dictada por el a-quo era o no apelable según la ley procesal, independientemente de la procedencia o no de la cuestión de fondo que será motivo de valoración posterior, por considerarse a la misma como un juicio de admisibilidad formal y no sustancial. En sentido similar, la doctrina tiene expresado que '… es el medio que la ley otorga a la parte que ha interpuesto un recurso de apelación que ha sido denegado por el tribunal “a quo”, de recurrir al tribunal “ad quem” pidiendo la modificación de esta resolución y que se conceda la apelación oportunamente interpuesta por su parte' (Roberto G. Loutayf Ranea, 'El recurso ordinario de apelación en el proceso civil', Ed. Astrea, Buenos Aires, 2ª edición actualizada y ampliada, año 2.009, tomo 2, pág. 408)."
"Firme el monto de condena, por decreto notificado a las partes el día 21 de abril de 2026, se intimó a la parte demandada a depositar en el plazo de cinco (5) días la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON 92/100 ($3.883.409,92) en concepto de capital y honorarios, bajo apercibimiento de trabar embargo sobre bienes de su propiedad."
"El artículo 56 de la Ley 27.802, que modifica el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, expresamente dispone: 'Las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas cuando se trate de grandes empresas podrán ser canceladas en hasta un máximo de seis (6) cuotas mensuales consecutivas, ajustadas conforme la pauta establecida en el artículo 276 de la presente ley. En el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas la cancelación de las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas podrán ser realizadas en hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales consecutivas'."
"Sin embargo, considero que, en esta oportunidad, deviene innecesario adherir a alguna de las tesituras mencionadas, por cuanto en el caso específico de autos corresponde el rechazo de la petición. Digo ello, porque como bien surge de esta norma, el término 'podrán' pone en cabeza del magistrado la evaluación de las particularidades de cada relación jurídica, como ser el monto resultante de condena, número de cuotas solicitadas y su razonabilidad temporal, solvencia económica y financiera del empleador y falta de perjuicio económico del trabajador."
"En conclusión, y por los motivos dados, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido en fecha 11 de mayo del corriente año por el Doctor INSAUSTI, en nombre y representación de JAMA S.A."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Domínguez expone la totalidad de los fundamentos y la Dra. Montes adhiere. No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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