RECURSO DE APELACION EN C-187927/2021 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VELASQUEZ, ALDO ARMANDO C/ EXPERTA ART S.A
El actor promovió demanda contra Experta ART S.A. por prestaciones dinerarias en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que condenó a la ART al pago de $20.721.214,30 más intereses, impuso costas al recurrente y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Aldo Armando VELÁSQUEZ.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Experta ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (PMI fijada en 12/03/2021, incapacidad del 17,71%).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la ART y se confirmó en todas sus partes la sentencia definitiva de fecha 16/03/2026 (y aclaratoria 31/03/2026) que condenó a Experta ART S.A. al pago de $20.721.214,30 por prestaciones dinerarias (más intereses calculados conforme planilla de la Sala), se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios de los abogados en $578.281,17 y $826.115,96 respectivamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones del fallo (texto original):
1) "V.- De conformidad a los motivos expuestos precedentemente, propicio rechazar el recurso promovido por el Dr. Lisandro Mariano GUALCHI, en representación de la razón social Experta Aseguradora De Riesgos De Trabajo S.A., en fecha 23 de abril de 2026, a través de escrito digital Nº 2241136, confirmándose en todas sus partes la sentencia definitiva de fecha 16 de marzo de 2026 y su aclaratoria de fecha 31 del mismo mes y año, dictadas por el Señor Juez titular de la Vocalía Unipersonal Nº 3 del Tribunal del Trabajo."
2) "VI.- En cuanto a las costas, no existiendo motivo alguno por los que deba apartarme del principio general (art. 128 del CPC aplicable por remisión del art. 1 de la LPL), las mismas deben ser impuestas al recurrente vencido.
Respecto a la fijación de los estipendios profesionales, valorando el importe de capital que se está discutiendo en esta instancia procesal ($ 20.721.214,30) y le sumamos los intereses devengados al día de la fecha ($ 1.308.544,68) por un total de $ 22.029.758,98; en virtud de lo normado por los arts. 1º, 16º 17º, 29º, 54º y cctes. de la Ley 6.368; tomando el 15% de lo expresado en el Artículo 23, a razón de los parámetros del Artículo 17 de la ley arancelaria, y a dicha suma se le aplica el 25% previsto por el art. 54, propicio fijar los honorarios de los Doctores Lisandro Mariano GUALCHI y Julio Ignacio ZAMAR en la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 17/100 CENTAVOS ($ 578.281,17) y PESOS OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO QUINCE CON 96/100 CENTAVOS ($ 826.115,96) respectivamente, con más los intereses fijados y no discutidos en la sentencia de grado e IVA de corresponder."
3) "IV.2.- ... En síntesis, de la lectura de las injurias mencionadas del escrito recursivo no se observa cuál es la valoración incorrecta en la que ha incurrido el a-quo, no pudiendo esta alzada pronunciarse sobre cuestiones no propuestas por el apelante, ello en razón de que el límite de ésta Cámara de Apelaciones está dado por lo que ha sido materia de agravio concreto, no siendo factible pronunciarnos sobre cuestiones que no nos han sido propuestas o no fueron materia de injuria específica.
En definitiva, entiendo, que los supuestos gravámenes argüidos por el recurrente carecen de suficiencia técnica necesaria para ser apreciados como tal."
Citas textuales relevantes incorporadas en el voto:
"Para que exista expresión de agravios no basta las manifestaciones genéricas, imprecisas, ni las remisiones a pruebas que no se examinan. Se exige legalmente que se indiquen y analicen, parte por parte, las consideraciones de la sentencia apelada..." (cita jurisprudencial en el texto).
"Conforme a ello resulta razonable y coherente con la normativa actual que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de liquidación, pues ambos se encuentran actualizados con RIPTE a esa fecha..." (cita de la Suprema Corte provincial incorporada en el voto).
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Domínguez contiene la fundamentación principal y propone el rechazo; el Dr. Guesalaga adhiere. La decisión del Tribunal es la del bloque dispositivo final que confirma la sentencia de grado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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