Recurso de Apelación en C-098263/2017 Enfermedad/Accidente de trabajo: ZAMBRANO, JOSE ALBERTO C/ ESTADO PROVINCIAL
El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 06/03/2015. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró acreditada una incapacidad permanente parcial del 10% y rechazó la prescripción, con imposición de costas a la apelante.
¿Quién es el actor?
José Alberto Zambrano.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Policía de la Provincia), representado por la Procuradora Fiscal Dra. María Belén Méndez Torino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 06/03/2015.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 19/03/2026 que hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de prescripción, reconoció incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 10% de la total obrera atribuida al accidente, condenó al Estado Provincial al pago de las prestaciones correspondientes, impuso costas a la apelante y diferió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme las constancias de la causa principal, el accidente cuyas consecuencias indemnizatorias se persiguen ocurrió el día 06/03/2015. Compulsada la prueba incorporada y analizada en su conjunto, resultan dirimente a los fines del cómputo prescriptivo las siguientes constancias: el legajo personal adjuntado al contestar la demanda; la documentación obrante a fs. 218 de la causa principal comprensiva de la contestación del oficio requerido a la Dirección Provincial de Personal — Departamento Provincial de Reconocimientos Médicos; y, en particular, las fs. 61 y 62 de las copias certificadas del Expediente N° 10317-DP-15 adjuntado por cuerda separada, de las cuales surge: la primera, una diligencia de notificación citando al actor a presentarse el día 01/10/2015; y la segunda, la constancia de notificación suscripta de puño y letra por el propio actor, mediante la cual se pone en su conocimiento en esa misma fecha el dictamen de "no apto para tareas específicas" emitido por la Junta Médica Provincial. Todas estas constancias resultan coincidentes en cuanto a que fue recién el 01/10/2015 la fecha en que el actor adquirió cabal y fehaciente conocimiento de su falta de aptitud para cumplir tareas en el ámbito de la seguridad y defensa, no obrando en autos elemento probatorio alguno que permita sostener con certeza que pudo haber tomado conocimiento de su real estado con anterioridad a dicha fecha."
"En cuanto a las conclusiones del informe pericial, la experta señala que el actor presenta una estructura de personalidad de base melancólica, con mayor vulnerabilidad al estrés, sobre la cual se ha instalado una sintomatología residual de tipo ansiosa caracterizada por insomnio, pesadillas y alteraciones cognitivas leves. A través de la administración del test SIMS obtuvo un puntaje de 60 —ampliamente superior al punto de corte de 16—, compatible con alta probabilidad de simulación o sobredimensión sintomática, lo que introdujo un elemento objetivo de cautela en la valoración del daño invocado. No obstante ello, en sus consideraciones psiquiátricas la perito concluye que el actor presenta una secuela psíquica parcial y permanente de carácter leve a moderado, de tipo crónico, compatible con un trastorno adaptativo con síntomas ansiosos residuales en personalidad predispuesta, con sobreexpresión sintomática, estimando la incapacidad resultante en el diez por ciento (10%) de la total obrera."
"Respecto de los antecedentes clínicos invocados por la demandada como factor de ruptura del nexo causal, cabe recordar que en el sistema de prevención y reparación de daños por Riesgos del Trabajo impera la teoría de la indiferencia de la concausa, la que postula: '…el empleador es responsable de los infortunios que les ocurran a los empleados u obreros durante el tiempo de la prestación de los servicios, ya sea por el hecho o en ocasión del trabajo impidiendo discriminar entre las incapacidades producidas por el trabajo y las previas o constitucionales del obrero bastando que la labor constituya un factor concausal, agravando, concurriendo, coadyuvando, acelerando o poniendo de manifiesto aquél déficit en su salud…'... En este contexto, resulta difícil apartarse de las conclusiones de la ciencia médica ... siendo los antecedentes descriptos contundentes en orden a la vinculación causal entre el infortunio y las secuelas reconocidas."
¿Cómo votaron los jueces?
La Doctora Amalia Inés Montes votó en disidencia parcial proponiendo hacer lugar al recurso de apelación del Estado Provincial y rechazar la demanda. Sus fundamentos principales señalan que, a su criterio, no se probó la entidad traumática del hecho (golpe con caño PVC en contexto de superioridad numérica y lugar seguro) ni el nexo causal suficiente, advierte sobre la alta probabilidad de simulación reflejada en el SIMS y entiende que el juez de grado no analizó prueba que autorice a concluir el nexo causal. (Extractos relevantes del voto discordante están incorporados en el cuerpo de la sentencia y se citan en el propio texto de voto de la Dra. Montes).
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