Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Sala II, Vocalía Unipersonal nº 4 del Tribunal del Trabajo, Nº C-297559/2026 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: TOLA
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra el Estado Provincial reclamando responsabilidad por contingencia laboral. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por falta de agotamiento de la vía administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional, imponiendo costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Sr. Eduardo Elber Tolay, representado por el Dr. Fernando Ariel Contreras.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción derivada de enfermedad/accidente de trabajo (riesgos del trabajo) por responsabilidad del empleador público.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de apelación y confirmación íntegra de la sentencia de fecha 22/04/2026 que había rechazado in limine la demanda por falta de constancia de agotamiento de la vía administrativa previa ante la Comisión Médica Jurisdiccional; costas a cargo del recurrente y regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Se inician las presentes actuaciones por el Recurso de Apelación deducido por el DR. Fernando Ariel Contreras en su calidad de apoderado del Sr. Eduardo Elber Tolay, en contra de la sentencia de fecha 22 de abril de 2026, dictada por la Jueza titular de la Vocalía Unipersonal N° 4 del Tribunal del Trabajo de la Provincia.
Por dicha sentencia, se rechazó in limine la demanda promovida por el Dr. Contreras en el entendimiento que no existía constancia de agotamiento de la vía administrativa previa ante la Comisión Médica Jurisdiccional, ni acreditación de impedimento material o rechazo de intervención por parte de dicho organismo."
"III.- El recurso no puede prosperar ya que la Provincia de Jujuy adhirió al régimen instaurado por la Ley 27.348 mediante la Ley 6056 y, habiéndose publicado ls convenios previstos en el artículo 2 de dicha Ley, condición a la que el art. 24 de la Ley Procesal del Trabajo condicionó la entrada en vigencia de su artículo 12, inc. 2 ... dispone:
'Al promover la demanda deberá adjuntarse la constancia que acredite haber agotado la vía ante la Comisión Médica, sin cuyo requisito no se correrá traslado a la contraria, salvo que se trate de una demanda promovida por un trabajador cuya relación laboral se encuentre desconocida'."
"VI.-Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Fernando Ariel Contreras, en representación del Sr. Eduardo Elber Tolay, y confirmar en todas sus partes la sentencia dictada por la Jueza titular de la Vocalía Unipersonal N.º 4 del Tribunal del Trabajo con fecha 22 de abril de 2026."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. Montes (con la fundamentación extensa arriba) y adhesión del Dr. Guesalaga; acuerdo unánime de la Sala I en sentido de confirmar la sentencia de primera instancia (2 votos a favor, sin disidencias).
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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