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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Sala I, Vocalía Unipersonal nº 1 del Tribunal del Trabajo, Nº C-185314/2021: ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CALAPEÑA, DANIEL ALEJANDRO C/ EXPERTA ART S.A

El actor demandó por enfermedad profesional contra EXPERTA A.R.T. S.A. solicitando indemnización. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de la aseguradora y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. al pago de $21.060.522,72, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23700/2026
Costas Indemnizacion Honorarios Enfermedad profesional Interes moratorio Apelacion rechazada Ripte Dnu 669/19 Ley 27.348 Sala ii camara de apelaciones del trabajo (jujuy).

¿Quién es el actor?

Sr. Daniel Alejandro Calapeña.

¿A quién se demanda?

EXPERTA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda condenando a EXPERTA A.R.T. S.A. al pago de $21.060.522,72; se impusieron las costas a la apelante; y se regularon honorarios en $989.460 (Dr. Julio I. Zamar) y $692.622 (Dr. Lisandro M. Gualchi), que devengarán intereses y podrán adicionarse IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por dicha resolución, la jueza de grado resolvió hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Daniel Alejandro Calapeña en contra de la razón social EXPERTA ART S.A a quién se condenó a abonar la suma de $ 21.060.522,72, en concepto de indemnización por enfermedad profesional."

"En base a lo expuesto, siendo que la primera manifestación invalidante acaeció el 31 OCTUBRE DEL AÑO 2019 y, por ende, es posterior a la entrada en vigencia de la ley nº 27.348 (sancionada en fecha 15/02/2017) la cual delimita en su art. 20 la aplicación temporal del DNU 669/19, corresponde confirmar la aplicación efectuada por el a quo del decreto referenciado y rechazar el presente agravio."

"En consecuencia, con lo considerado y siendo que las costas de la instancia anterior fueron impuestas a la accionada vencida conforme lo prescripto por el art. 128 del CPCC de aplicación supletoria al fuero laboral por el art. 1 de la LPT nº 6361, estimo corresponde confirmar dicha condena en costas."

"Por los fundamentos esgrimidos, propicio sin más rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Lisandro Mariano Gualchi en representación de la demandada EXPERTA A.R.T. S.A."

"En cuanto a los honorarios, propongo se efectúe la regulación tomando en cuenta la pauta del art. 54 de la Ley 6368 considerando para calcular “el monto que deba fijarse para los honorarios de la primera instancia” –como indica la norma- el 15% de la indemnización calculada por el a quo ($21.060.522,72 x 15% = $3.159.078).... esto es $989.460 los honorarios del Dr. Lisandro Mariano Gualchi, estimo corresponde calcularlos en el 70% de dicho monto, según pauta del art. 29 de la misma ley, esto es: $692.622."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Montes expone los fundamentos y propone el rechazo del recurso; el Dr. Domínguez adhiere a las conclusiones. El acuerdo definitivo consta en la parte resolutiva citada.

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