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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACIÓN EN C-253074/2024 DESPIDO: SOTO, JOSE LUIS C/ TRAME S.R.L

El demandado (TRAME S.R.L.) apeló contra el acta de audiencia preliminar y la apertura a prueba en causa por despido. La Cámara rechazó el recurso por considerar los agravios genéricos e insuficientemente fundados y ordenó que la OGA Nº 2 fije nueva fecha de audiencia para cumplir el art. 354 inc. 3) del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23711/2026
Costas Recurso de apelacion Honorarios Derecho de defensa Audiencia preliminar Proceso laboral Apertura a prueba Agravios genericos Art. 354 cpcc Trame s.r.l.

¿Quién es el actor?

SOTO, José Luis (representado por el Dr. Rubén Alejandro González).

¿A quién se demanda?

TRAME S.R.L. (representado por el Dr. Javier Gustavo Recupero).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso laboral por despido (expte. c-253074/2024); la cuestión de la apelación versó sobre la validez del acta de audiencia preliminar y la apertura a prueba.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por TRAME S.R.L.; se ordenó que, firme la resolución, la OGA Nº 2 fije nueva fecha de audiencia a los efectos del art. 354 inc. 3) del CPCC; se impusieron las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios hasta existir base para su determinación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.1.- Examinados los autos principales, en primer lugar, diré que los agravios esgrimidos por el apelante en el ED 2197803 son genéricos, carecen de una injuria concreta, surgiendo de sus fundamentaciones una mera disconformidad con lo resuelto por el a-quo.

En efecto, el escrito recursivo no se basta a sí mismo, pues el quejoso se limita a transcribir los actos procesales efectuados por la vocalía de origen, sin realizar una apreciación con sustento sobre la improcedencia de la celebración de la audiencia preliminar. Omitió precisar si el a-quo denegó prueba relevante con la correcta individualización, o si vulnero derechos esenciales para el desarrollo de la causa. Tampoco indicó contar con instrucciones suficientes de su representado con el objeto de procurar un avenimiento que justificara su participación y la consecuente suspensión de la audiencia.

En conclusión, no surgen fundamentos que ameriten la nulidad del auto de apertura a prueba; incluso, de los términos del planteo formulado ante esta alzada, la postura asumida por el recurrente hasta podría considerarse dilatoria en desmedro de los tiempos razonables del debido proceso."

"IV.2.- Sin perjuicio lo resuelto precedentemente, advirtiéndose que la vocalía de origen no ha dado cumplimiento con lo dispuesto en artículo 354 inc 3), pese haberse abierto la causa a prueba, a los fines de delimitar debidamente el proceso y los hechos a probar, vueltos los autos a la vocalía de origen, deberá la OGA Nº 2 fijar nueva fecha de audiencia solo en lo que respecta a estos fines, citando a las partes del proceso."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Domínguez emitió el voto principal en los términos citados; la Dra. Montes prestó adhesión a las conclusiones del voto que antecede. No consta voto en disidencia.

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