Recurso de Apelación en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 8 de la Sala III del Tribunal del Trabajo nº C- C-144705/2019:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MAMANI, DELFIN JESUS C/ ESTADO PROVINCIAL - DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo por hipoacusia bilateral e indemnización por incapacidad definitiva. La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado Provincial y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda por considerar acreditada la relación causal entre la exposición laboral (ruidos y vibraciones) y la hipoacusia.
¿Quién es el actor?
Sr. Delfín Jesús Mamani.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial – Dirección Provincial de Vialidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclamó que se declare la existencia de enfermedad profesional (hipoacusia perceptiva bilateral) y se condene al pago de indemnización por incapacidad definitiva derivada del trabajo y la prestación de servicios en especie.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación interpuesto por el representante del Estado Provincial, confirmando la sentencia de la Vocalía Unipersonal que hizo lugar a la demanda, declaró la incapacidad definitiva (21,67% T.O.), y confirmó la prestación de prestaciones en especie; además difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el fallo apelado, se evidencia el juez de grado realizó una valoración integral y coherente de la prueba incorporada en la causa, específicamente de las pericias médica y técnica en higiene y seguridad, para determinar que el actor (quien se desempeñaba como empleado de la Dirección Provincial de Vialidad realizando tareas de maquinista de motoniveladora desde el año 1984 hasta su jubilación en abril del año 2019) presenta hipoacusia bilateral, que le generó una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 21,67% de la T.O."
"En ese lineamiento, el perito médico Dr. Eduardo Miguel Paz, dictaminó que el actor presenta hipoacusia perceptiva bilateral inducida por ruido, equivalente a una incapacidad laboral del 21,67% y constató un importante deterioro del VIII par craneal producido por los ruidos y las vibraciones a las que estuvo sometido durante 33 años al trabajar para la demandada como maquinista de motoniveladora."
"Por su parte, el perito técnico en higiene y seguridad Tec. Mario Rubén Huanuco informó que el actor estuvo expuesto – entre otros- a los siguientes agentes de riesgo: polvo, ruidos y vibraciones de cuerpo entero o vibración de extremidades, gestos repetitivos."
"En consecuencia, se aprecia que la enfermedad profesional de hipoacusia bilateral que padece el actor guarda relación de causalidad con los agentes de riesgo a los que el mismo estuvo expuesto (ruidos y vibraciones de cuerpo entero, entre otros) como consecuencia de las tareas desarrolladas como maquinista de motoniveladora por más de 33 años."
"Además, el Estado Provincial otorgó al ex trabajador prestaciones en especie a través del Instituto de Seguros de Jujuy. Es decir, que -al haberle otorgado prestaciones en especie- el accionado reconoció tácitamente la contingencia, lo que me releva de mayores consideraciones al respecto."
"Propongo sin más el rechazo de los agravios esgrimidos..." (voto de la Dra. Montes, seguido por adhesión del Dr. Domínguez).
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia es por acuerdo de la Sala II; Dra. Amalia Inés Montes emitió el voto que contiene el análisis y propuesta de rechazo del recurso; el Dr. Alejandro Hugo Domínguez adhiere expresamente. No existen votos en disidencia.
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