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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en D-012758/2015 Despido: Gonza Julián Samuel y otros c/ Ingenio La Esperanza (Hoy su Quiebra) y otros

Trabajadores demandaron por despido y reclamaron actualización de indemnizaciones. La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado y aplicó el art. 55 de la Ley 27.802 para recalcular los créditos, condenando solidariamente a la Quiebra del Ingenio La Esperanza y Benito Roggio Agroindustrial S.A. a pagar montos fijados conforme a esa metodología.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23548/2026
Costas Recurso de apelacion Honorarios Despido Condena solidaria Tasa pasiva bcra Actualizacion de creditos Jujuy Camara de apelaciones del trabajo. Ley 27.802 art. 55 Prohibicion reformatio in pejus (cuestionada)

¿Quién es el actor?

Julián Samuel Gonza, René Germán Pérez y Félix Díaz.

¿A quién se demanda?

La Quiebra del Ingenio La Esperanza y Benito Roggio Agroindustrial S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido (liquidaciones/actualización de capitales e intereses).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a los recursos de apelación de los demandados, se revocó la sentencia de fecha 19/03/2026 y sus aclaratorias, y en su lugar se hizo lugar a la demanda confirmando condena contra las demandadas a pagar, de modo solidario, las siguientes sumas: $14.302.190,00 (para Julián S. Gonza), $15.435.518,00 (para René G. Pérez) y $4.679.181,00 (para Félix Díaz), adicionándose desde el 07/07/2023 hasta su pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina. Se regularon honorarios y costas por orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión, corresponde hacer lugar a los recursos de apelación deducidos por los Doctores Ernesto Benjamín GONZALEZ DE PRADA (ED 2229649) y Carolina PEDANO (ED 2229851), revocándose la sentencia de fecha 19 de marzo de 2026 y sus resoluciones aclaratorias de los días 31/03/26 y 07/04/26, ambas del corriente año y dictadas por el Señor Juez titular de la Vocalía Unipersonal N° 12 del Tribunal del Trabajo."

"En primer lugar, es importante decir, que la sentencia de fecha 07 de Julio de 2023 fue revocada por la Sala Laboral de la SCJ en cuanto a la metodología de actualización del capital originario por el que procedió la demanda; es decir, que está firme y con autoridad de cosa juzgada, el capital de origen por el que proceden cada uno de los créditos. ... En este orden, la norma que se encontraba vigente a la fecha en que el Tribunal de grado dicta la sentencia de fecha 19 de marzo de 2026, era la Ley 27.802... En consecuencia, no correspondía aplicar el precedente “Coronel” (LA-19700/2023) sino lo normado por el 55º de la Ley 27.802..."

"De compartir mi par la aquí propuesto, practico la siguiente liquidación: A.- Julián Samuel GONZA ... Total Cap. Orig. + Art. 55 = 14.302.190,00. B.- René Germán PÉREZ ... Total Cap. Orig. + Art. 55 = 15.435.518,00. C.- Félix DÍAZ ... Total Cap. Orig. + Art. 55 = 4.679.181,00. En cada uno de los casos, al importe total referenciado, corresponderá adicionarle, desde el 07/07/23 hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Domínguez (preopinante y dispositivo) y adhesión de la Dra. Montes (unanimidad del tribunal). No se registra disidencia.

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