recurso de apelación interpuesto en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 9 de la Sala III del Tribunal del Trabajo nº C-173890/2021:DESPIDO: ZEQUEIROS, IGNACIO EMMANUEL C/ TF SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. y MIRANDA, LUISA ISABEL
El actor promovió demanda por despido sin causa y otros rubros. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la apelación de la demandada y confirmó la decisión de grado que denegó la declaración de caducidad de la instancia, fundando en el impulso oficioso del juez y en que la pericia contable y otros actos probatorios estaban pendientes.
¿Quién es el actor?
Ignacio Emmanuel Zequeiros (actor).
¿A quién se demanda?
TF Seguridad Privada S.R.L. y Luisa Isabel Miranda (representante legal; apelante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido sin causa y otros rubros.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la resolución de grado que negó la declaración de caducidad de la instancia; se difirió la regulación de honorarios. Costas a la apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textuales, con el lenguaje del tribunal):
“En base a ello, resulta obvio que la sentencia que declara la caducidad de instancia es un modo anormal de terminar el proceso judicial y que la misma no concreta el fin para el que está previsto ni resuelve la petición de justicia de los ciudadanos, perdiendo así la actividad judicial su virtualidad pacificadora.
Y, tratándose de un modo diverso del que está previsto para concluir un proceso judicial, en el que se ve retaceado o cercenado el acceso a la justicia, la interpretación de las circunstancias que conlleven a declararla debe apreciarse estrictamente.
Al respecto, la Suprema Corte Provincial viene delineando una coherente, concordante y sostenida jurisprudencia en tal sentido; jurisprudencia que, además, siempre hizo hincapié en el deber de los jueces de evitar la paralización del proceso y más aún en el derecho laboral en que una vez promovida la demanda el proceso mantiene un neto corte oficioso, tal como lo indicaba el art. 11 del CPT derogado “Una vez presentada la demanda, el procedimiento puede ser impulsado por las partes, el Ministerio Público y el Tribunal. El Tribunal debe tratar que los actos procesales cometidos a los órganos de la jurisdicción se realice sin demora y adoptar las medidas destinadas a impedir la paralización de los trámites”.”
“Según lo referido, en nuestro sistema procesal, una vez promovida la demanda el principio dispositivo de la acción cede y la carga del impulso procesal pesa no solo sobre las partes sino también está a cargo del órgano jurisdiccional (arts. 3 y 4 CPCC y art. 6 y 7 L.P.T., arts. 11 CPT; arts. 154 inc. 5CP y 171 inc. 7 de la CP vigente).
De acuerdo a ello entiendo que dado el estado de la causa (en plena etapa probatoria) lejos de corresponder declarar la caducidad como pretende la apelante, pesa sobre el juez la obligación de evitar su paralización por lo que considero que resulta ajustado a derecho el rechazo de la petición de la declaración de caducidad durante la etapa probatoria.”
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Amalia Inés Montes expuso los fundamentos que preceden y propuso rechazar el recurso; el Dr. Alejandro Hugo Domínguez “comparte las conclusiones a las que arriba el voto que antecede”. No obra disidencia.
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