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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en C-231921/2023 Despido: Zavoluk, Néstor Orlando c/ Club Social 23 de Agosto

El actor demandó por despido y obtuvo condena dineraria por diferencias salariales e indemnizaciones por despido. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la apelación del Club, confirmando la sentencia de fecha 15/04/2026 y validando la aplicación del art.55 de la Ley 27.802 para la actualización del crédito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23654/2026
Costas Indemnizacion Honorarios Despido Apelacion rechazada Actualizacion crediticia Ley 27.802 Lct art.245 Art.55 Calculadora bcra

¿Quién es el actor?

Néstor Orlando Zavoluk.

¿A quién se demanda?

Club Social 23 de Agosto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión por despido: diferencias salariales, indemnización por antigüedad (art.245 LCT), indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, días trabajados e integración del mes de despido (abril 2023), SAC sobre integración por mes de despido, SAC y vacaciones proporcionales, y certificación de servicios. Sentencia de grado condenó al pago de $140.536.595,00 (con más tasa activa nominal anual).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Eduardo E. Vergara en representación del Club, se confirmaron íntegramente la sentencia de fecha 15/04/2026 y la actualización aplicada conforme al art.55 de la Ley 27.802; se impusieron costas al recurrente y se regularon honorarios (VERGARA $3.124.328,65 y MARTÍN $4.463.326,64).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En síntesis, de la lectura del escrito recursivo no se observa cuál es la valoración incorrecta en la que ha incurrido el sentenciante, no pudiendo esta alzada pronunciarse sobre cuestiones no propuestas por el apelante, ello en razón de que el límite de ésta Cámara de Apelaciones está dado por lo que ha sido materia de agravio concreto, no siendo factible pronunciarnos sobre cuestiones que no nos han sido propuestas o no fueron materia de injuria específica."

"La norma reviste carácter de orden público y dispone su aplicación de oficio por los magistrados, lo cual no deja margen de discrecionalidad en su implementación, incluyendo los supuestos -como el presente- en instancia recursiva."

"Tampoco es cierto, como lo afirma la recurrente que el resultado le es confiscatorio a su parte. Los mecanismos de pisos y topes ya eran parte del sistema tarifado indemnizatorio previsto en la Ley de Contrato de Trabajo... En el caso particular del art. 55 inc. c) de la Ley 27.802, respeta textualmente ese tope, por lo que su resultado final no resulta confiscatorio."

Además, el tribunal señaló que el juez de grado utilizó "la calculadora habilitada por el Banco Central de la República Argentina para créditos laborales judicializados" y que las fechas de inicio (11/04/2023, valor histórico $24.342.711,10) y de cierre (15/04/2026, fecha de la sentencia de grado) permiten determinar los intereses, por lo que el agravio relativo a la falta de precisión en el cómputo "carece de sustento".

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Domínguez (fundamentado) y adhesión de la Dra. Montes; no hubo disidencia.

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