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Cámara de Apelaciones

recurso de apelación en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 2 de la Sala I del Tribunal del Trabajo nº B-249241/2011: DESPIDO DEMANDA LABORAL POR DESPIDO INCAUSADO: QUIROGA, ROXANA BEATRIZ C/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES y S.E.O.M

La actora promovió demanda laboral por despido incausado contra el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales y S.E.O.M., solicitando la revocación del fallo de primera instancia. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación y confirmó que el despido fue con justa causa por pérdida de confianza, por pruebas informáticas y sumario administrativo no desvirtuados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23652/2026
Costas Pericia informatica Sumario administrativo Despido Apelacion rechazada Perdida de confianza Art. 242 lct Cargas de la prueba Sindical Honorarios $297.018

¿Quién es el actor?

Sra. Roxana Beatriz Quiroga, representada por el Dr. Marcos Latronico.

¿A quién se demanda?

Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (S.E.O.M.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido incausado (se impugna la resolución que declaró justificado el despido por pérdida de confianza).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora; se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y declaró justificado el despido por pérdida de confianza. Se impusieron costas a la apelante y se regularon honorarios a favor del letrado de la apelante en $297.018 (devengarán intereses y se adicionará IVA si corresponde). Fecha del acuerdo: 1/6/2026. Resolución administrativa que decretó el despido: Resolución Nº 01/2010 de fecha 06/01/2010 (notificada 07/01/2010). Período de irregularidades: noviembre y diciembre de 2008 y enero y febrero de 2009; pericia registra operaciones entre 21/02/2007 y 09/12/2008.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La perito informática Tec. Albano Pioli dictaminó que: '…Se comprobó que para acceder al Sistema Informático se encuentran vigentes estrictas medidas de Seguridad. Solamente se permite el acceso con el “Nombre del Operador” y la “Clave de Usuario” exactos … se detectó que el ACTOR “QUIROGA, ROXANA BEATRIZ” tuvo acceso favorable al Sistema Informático del S.E.O.M. con el permiso de ejecución del “PROGRAMA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO GENERAL” que posee el MÓDULO “ORDEN DE COMPRA”. Durante el período 21/02/2007 y hasta el 09/12/2008 inclusive, registró un total de trescientos dos (302) operaciones de “Anulaciones de Órdenes de Compra”. Los Registros se incorporan como Evidencia Digital…'."

"Es sabido que la pérdida de confianza es un estado subjetivo, pero que como tal se asienta sobre hechos objetivos que deben tener la entidad suficiente para generar ese estado de conciencia.

Y la demandada logró acreditar en primera instancia los hechos alegados en la resolución resarcitoria de fecha 06/01/2010 —consistente en irregularidades en la emisión, carga y anulación de órdenes de compra correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2008 y enero y febrero de 2009—, en virtud de del sumario administrativo realizado y la pericia informática practicada en la causa -no cuestionada- injuria que, por su gravedad, hacía imposible la prosecución del vínculo laboral (art. 242 LCT)."

"Por lo referido, estimo que el recurso no puede prosperar.

Ello así, en tanto el a quo dio sobrados fundamentos para concluir que la decisión de la empleadora de despedir con justa causa a la actora se encontraba justificada y los cuestionamientos de la apelante, no alcanzan a conmover la decisión adoptada en el fallo apelado."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia; el Dr. Domínguez adhiere al voto de la Dra. Montes.

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