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Cámara de Apelaciones

recurso de apelación interpuesto en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 1 de la Sala I del Tribunal del Trabajo nº C-230596/2023:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ZAPANA, ARIEL JOSE DANTE C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A

El actor promovió demanda por prestaciones derivadas de enfermedad/accidente de trabajo y apeló la declaración de caducidad de la instancia. La Cámara rechazó la apelación y confirmó en todos sus términos la sentencia de fecha 12/03/2026 que declaró la caducidad, imponiendo costas al recurrente por mayoría que sostuvo la razonabilidad fáctica y jurídica de la resolución de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23461/2026
Costas Caducidad de instancia Impulso procesal Prueba pericial medica Lrt Domicilio procesal Disidencia Camara de apelaciones del trabajo Jujuy Voto mayoritario Paralizacion del proceso

¿Quién es el actor?

Ariel José Dante Zapana (representado por Dr. Néstor Rodrigo López).

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. (representada por Dr. Joaquín Guillermo Jenefes Quevedo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones en especie y dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad laboral permanente derivada de accidentes de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Por voto de la mayoría (Dres. Domínguez y Guesalaga), se rechazó el recurso de apelación y se confirmó íntegramente la sentencia de grado de fecha 12/03/2026 y su aclaratoria del 25/03/2026 que declaró caduca la instancia; se impusieron las costas al apelante y se difirió la regulación de honorarios. El voto en disidencia (Dra. Montes) proponía hacer lugar al recurso y revocar la declaración de caducidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textuales, lenguaje original del tribunal):

"I.- Rechazar el recurso de apelación deducido en fecha 07 de abril de 2026, mediante Escrito Digital N° 2208695, por el Doctor Néstor Rodrigo LOPEZ, confirmándose en todos sus términos la sentencia de fecha 12 de marzo de 2026, y su aclaratoria del día 25 del mismo mes y año, dictadas por la Señora Juez titular de la Vocalía Unipersonal N° 1 del Tribunal del Trabajo de la Provincia."

"III.- Bajo el marco conceptual referenciado es que entiendo corresponde analizar si la resolución apelada está fundada y si, por el contrario -como estimo- debe ser revocada conforme me explayo a continuación. ... De acuerdo a ello entiendo que dado el estado de la causa (en plena etapa probatoria) lejos de corresponder declarar la caducidad perjudicando a las partes, pesaba sobre la jueza la obligación de evitar su paralización por lo que no puede considerarse que esté acorde a derecho la declaración de caducidad durante la etapa probatoria, correspondía en su caso, aplicar la disposición del art. 360 del CPCC (vigente al tiempo en que se solicitó la declaración de caducidad). ... Es decir que la jueza de grado debió -en su caso- tener por desistida dicha prueba -y si lo consideraba- clausurar el periodo probatorio y resolver lo que por derecho corresponda con la prueba ya incorporada a la causa; en su caso, reconducir el proceso, etc. pero nada autoriza a declarar la caducidad cuando la carga del impulso no solo pesaba sobre la parte actora ... sino que pesaba sobre todos, incluido el órgano jurisdiccional."

"IV.- Por los motivos apuntados, propongo sin más hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y en consecuencia revocar íntegramente la sentencia apelada, imponiendo las costas que generó el planteo de caducidad en ambas instancias a la apelada vencida ... Así voto."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Amalia Inés Montes votó en disidencia proponiendo revocar la caducidad y hacer lugar al recurso (ver párrafos precedentes). El Dr. Alejandro Hugo Domínguez y el Dr. Eladio Guesalaga integraron la mayoría que consideró fundada la declaración de caducidad y, por tanto, rechazó la apelación; el voto mayoritario destacó la falta de impulso procesal de la parte actora, la providencia de fecha 05/02/24 que intimó denunciar nuevo domicilio bajo apercibimiento de paralizar la causa y la aplicación del régimen legal vigente al tiempo del último acto, concluyendo por la procedencia de la caducidad.

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